PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000169
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que mediante auto de admisión de fecha 22 de abril del año 2010, inserto a los folios 13, se acordó designar Defensor Judicial al ciudadano ANIBAL ANTONIO MORENO GUERRA, cargo recaído en la persona del Abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.127, quien en fecha 11 de mayo del año 2010, aceptó el cargo de Defensor Ad litem.
Ahora bien, observa quien juzga que el defensor Judicial Abogado EDWIN ALEXANDER LUNA CORDOBA no dio contestación a la demanda, situación por la cual el demandado quedó indefenso. En consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es un pilar fundamental para la obtención de la justicia, la cual ha sido desarrollada por el legislador en nuestros códigos y leyes mediante el establecimiento de normas que garanticen el derecho a la defensa, para resguardar la inviolabilidad de los mismos y así evitar su indefensión; acuerda: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar Defensor Judicial al ciudadano ANIBAL ANTONIO MORENO GUERRA, cargo recaído en la persona de la abogada SILVIA PERDOMO RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.278. Se deja constancia que la contestación del demandado, será al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la aceptación y juramentación del Defensor designado. Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda: REPONER LA CAUSA al estado de nombrar Defensor Judicial al ciudadano ANIBAL ANTONIO MORENO GUERRA. Cargo recaído en la persona de la abogada SILVIA PERDOMO RODRIGUEZ, se deja constancia que la contestación de la demanda, será al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la fecha en que conste en el expediente la aceptación y juramentación del Defensor Judicial. Se acuerda librar boleta de Notificación. Líbrese boletas de Notificación.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRECE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.
La Jueza,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Abg. Rene B.
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