PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000269

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos NORELIS COROMOTO VILLEGAS BENCOMO y ELÍAS DAVID MARTÍNEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.003.770 y 13.531.076, respectivamente, por ante este Despacho en fecha 11-05-2010, sobre la Restitución de Custodia en beneficio de la niña .........., de ocho (08) años de edad, y seguidamente expusieron: “Por cuanto ambos estábamos separados visto el problema de la Restitución de nuestra hija, la progenitora de la misma ocupará la residencia que antes habitaban ubicada en el sector Los Próceres, sector 05, de la Urb. José Antonio Páez, vereda 25, casa Nº 18 en esta ciudad de Guanare, mientras vuelve en sí o recapacito en cuanto a lo que ha sucedido y el progenitor de la niña antes descrita, habitará en la residencia de sus padres, ubicada en el Barrio Curazao, momentáneamente” y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza Temporal,



Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
LCMS/ajos/Ma.. Alexandra.-