REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 20 de Mayo de 2010
200° y 151°

Nº 135-10
CAUSA N° S5-10-2655
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, admitir o no, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15/10/2009, por las Abogadas JANE FERNÁNDEZ DE GUEVARA y ADRIANA CAROLINA VALDEZ URDANETA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. SHELLYS BRAVO, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JIMMY ANTONIO ARIAS, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió a designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dice:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados, evidenciándose de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente expediente, que el recurrente posee legitimación para ejercer el Recurso de Apelación en Alzada, por otra parte dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso, que a tal efecto se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable, por lo que por imperativo del artículo 437 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15/10/2009, por las Abogadas JANE FERNÁNDEZ DE GUEVARA y ADRIANA CAROLINA VALDEZ URDANETA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. SHELLYS BRAVO, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JIMMY ANTONIO ARIAS, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa en las presentes actuaciones que el Juzgado de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazó a las Abogadas Solanda Hernández y Coromoto León, en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano Jimmy Antonio Arias, quienes no presentaron contestación al Recurso de Apelación.

En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día MARTES 01/06/2010, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo antes expuesto, esta SALA CINCO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15/10/2009, por las Abogadas JANE FERNÁNDEZ DE GUEVARA y ADRIANA CAROLINA VALDEZ URDANETA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Dra. SHELLYS BRAVO, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano JIMMY ANTONIO ARIAS, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda fijar la oportunidad de celebración de la Audiencia Oral, para el día MARTES 01/06/2010, a las 10:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS J.

LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO






CAUSA N° S5-10-2655
JOG/MCV/CMT/TF/nestor.-