REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA CINCO


Caracas, 04 de Mayo de 2010
200° y 151°


Nº 112-10
JUEZ PONENTE: DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
CAUSA N° S5-10-2660

Corresponde a esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado IVAN DAVID CORTES MELENDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano DANIEL DE JESUS SOCARRAS BERMUDEZ en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora LEONILDA ROJAS, de fecha 30/03/2010, mediante la cual le decretó el pronunciamiento recurrido, cual es Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 , Ordinales 1° 2 y 3°, 251, Ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero, y 252, Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, interposición, fundamentación por escrito y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibidem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Y ASÍ SE DECLARA.

Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazó a la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar contestación al presente Recurso de Apelación, siendo efectiva dicha boleta de emplazamiento en fecha 15/04/2010, según consta en autos, quien presentó en tiempo hábil escrito de contestación al Recurso de Apelación en fecha 21/04/2010 .

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado IVAN DAVID CORTES MELENDEZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano DANIEL DE JESUS SOCARRAS BERMUDEZ en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora LEONILDA ROJAS, de fecha 30/03/2010, mediante la cual le decretó el pronunciamiento recurrido, cual es Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 , Ordinales 1° 2 y 3°, 251, Ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero, y 252, Ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda a su vez recabar la causa original a los fines de decidir el fondo del recurso planteado y en tal sentido se suspende el lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto sean recibidas en este Tribunal Superior Colegiado las actuaciones solicitadas.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y líbrese el correspondiente oficio al Juzgado de Instancia.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ


DRA. MORAIMA CAROLINA VARGAS JAIMES
(Ponente)

LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA




LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. TERESA FORTINO
Causa No. S5-10-2660.-
JOG/MCVJ/CMT/TF/nestor.-