REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNCRIPCION
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 20 de mayo de 2010
200° y 150°
EXPEDIENTE Nº 2773-2010 (Ac) S-6
PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
En fecha 5 de mayo de 2010 ingresaron procedentes de la oficina distribuidora de expedientes penales las presentes actuaciones contentivas de la acción de amparo constitucional, interpuesta por las profesionales del derecho NORELYS MERCEDES BRUZUAL y SONIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO, en su carácter de defensoras del ciudadano ISRAEL DAVID RAMIREZ FIGUERA, en contra del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello como consecuencia de la presunta violación al derecho a la libertad establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la negativa del Tribunal de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado, al haber vencido los lapsos a que se refiere el artículo 250 ejusdem.
Después de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 5 de mayo de 2010 y se designó ponente a la Dra. María del Pilar Puerta.
El 7 de mayo de 2010, este Órgano Colegiado, ordenó corregir la demanda de amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El 11 de mayo del corriente año, la Juez Patricia Montiel Madero, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando así la correspondiente notificación, la cual se hizo efectiva el 13 del mismo mes y año.
En la misma fecha 13 de mayo de 2010, las accionantes en amparo consignaron el escrito de subsanación de la acción de tutela constitucional interpuesta a favor del quejoso Israel David Ramírez Figuera.
Ahora bien, en escrito de fecha 18 de mayo de 2010, las accionantes en amparo consignaron en escrito formal, desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de su representado, informando a esta Sala, que en el día de ayer 17 de mayo se otorgó al quejoso Israel David Ramírez Figuera, la libertad sin restricciones al haberse acordado el sobreseimiento de la causa.
-I-
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
La demanda de autos fue interpuesta en contra del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello como consecuencia de la presunta violación al derecho a la libertad del quejoso Israel David Ramírez Figuera, establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la negativa del Tribunal de otorgarle medida cautelar sustitutiva de libertad, al haber vencido los lapsos a que se refiere el artículo 250 ejusdem.
Ahora bien, observa esta Sala, que el 18 de mayo de 2010, las accionantes NORELYS MERCEDES BRUZUAL y SONIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO, en su carácter de defensoras del ciudadano ISRAEL DAVID RAMIREZ FIGUERA desistieron de la demanda constitucional que encabeza estas actuaciones, expresando:
“…siendo que el fin común que animó a su interposición es el cese de la privativa de libertad del antes mencionado imputado, es por lo que informamos a esta corte de apelaciones, que el día de ayer 17 del corriente fue trasladado a la sede del Juzgado Vigésimo Segundo en funciones de Control…a los fines de celebrar audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se acordó el Sobreseimiento de la causa y consecuencialmente el cese de la medida cautelar privativa de libertad. Por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley…numeral primero, cesó la violación del derecho reclamado, es por lo que desistimos de dicha acción…”
Con el análisis de las actas procesales que constituyen el presente expediente, advierte esta Sala, que la denuncia de violación a derechos constitucionales, objeto de la presente causa, no es de eminente orden público, así como tampoco entraña una posible afectación a las buenas costumbres. En consecuencia, esta Alzada considera que hay lugar a la homologación del desistimiento, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda de amparo constitucional que interpusieron las profesionales del derecho NORELYS MERCEDES BRUZUAL y SONIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO, en su carácter de defensoras del ciudadano ISRAEL DAVID RAMIREZ FIGUERA, en contra del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE
LA JUEZ
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA
ABG. YOLEY CABRILES
EXP. N° 2773-2010 (Ac)