REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 20 de mayo de 2010
200° y 151°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2779-2010 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE W. MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero de 2010, en la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, mediante la cual “acuerda la entrega provisional del material vehículo descrito de la siguiente manera: Marca Mercedes Benz, Modelo L0608D35, Año 1981, Color Amarillo y Rojo, Placas AA0273, Serial Carrocería: 30830211560320, Serial del Motor: 34391010116511, Clase: Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público”, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: El profesional del derecho JOSE W. MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero de 2010, en la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, mediante la cual “acuerda la entrega provisional del material vehículo descrito de la siguiente manera: Marca Mercedes Benz, Modelo L0608D35, Año 1981, Color Amarillo y Rojo, Placas AA0273, Serial Carrocería: 30830211560320, Serial del Motor: 34391010116511, Clase: Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público”, asimismo interpone el recurso el 1 de marzo de 2010, tal como se aprecia al folio 1 del presente cuaderno de incidencia. Ahora bien por cuanto el ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, ni su apoderado judicial el abogado JOSE MENDOZA JIMENEZ, fueron notificados del pronunciamiento dictado por el Tribunal a-quo de fecha 11-2-2010, constatando esta Sala que en el acta inserta al folio 220 la Juez de la recurrida señaló que el mismo no compareció ni su representante legal, por lo tanto se tiene como efectivamente notificado su representante el legal el día 24-2-2010, fecha en la cual consignó su instrumento poder, razón por lo cual del día 24-2-2010 al 1-3-2010 fecha en la cual interpone el recurso han transcurrido tres (3) días hábiles, siendo en consecuencia dicho recurso tempestivo. Y por último la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por expresa disposición de la Ley.
TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el profesional del derecho LUIS FERNANDO GARCIA, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE MANUEL TRUJILLO HERNANDEZ, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE W. MENDOZA JIMENEZ, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE ANTONIO FLORES PUENTE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de febrero de 2010, en la audiencia de solicitud de entrega de vehículo, mediante la cual “acuerda la entrega provisional del material vehículo descrito de la siguiente manera: Marca Mercedes Benz, Modelo L0608D35, Año 1981, Color Amarillo y Rojo, Placas AA0273, Serial Carrocería: 30830211560320, Serial del Motor: 34391010116511, Clase: Minibús, Tipo Colectivo, Uso Transporte Público”,, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el profesional del derecho LUIS FERNANDO GARCIA, en su carácter de representante legal del ciudadano JOSE MANUEL TRUJILLO HERNANDEZ, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES