REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 7 de mayo de 2010
200° y 151°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2771-2010 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO
Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SUHAN EL BADICHE, Defensora Pública Vigésima Primera Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RIVAS JHON DAVINSON, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de marzo de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:
PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…
SEGUNDO: La profesional del derecho SUHAN EL BADICHE, Defensora Pública Vigésima Primera Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RIVAS JHON DAVINSON, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de marzo de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo interpone el recurso el 9 de abril de 2010, tal como se aprecia al folio 18 del presente cuaderno de incidencia, es decir ejerció el presente recurso de apelación al quinto (5) día hábil, según las copias certificadas solicitadas por esta Sala del libro diario desde el día 26 de marzo, fecha en la cual el Tribunal a-quo dictó la medida cautelar sustitutiva de libertad, hasta el día 9 de abril de 2010, fecha en la cual la defensa interpone el recurso de apelación en contra de la decisión dictada.
TERCERO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho SUHAN EL BADICHE, Defensora Pública Vigésima Primera Penal, en su carácter de defensora del ciudadano RIVAS JHON DAVINSON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de marzo de 2010, en la audiencia para oír al imputado, en la cual decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el artículo 447 numeral 4 y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto al escrito presentado por el representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
EL JUEZ
DRA. MARIA DEL PILAR PUERTA
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEY CABRILES
GP/MM/MPP/YC/da-
Exp. N° 2771-2010(Aa) S-6