REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas; 4 de Mayo de 2.010
200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 10-As-2633-10

JUEZA PONENTE: DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: WILBER ALEXANDER RIVAS RODRÍGUEZ

DEFENSA: ABG. ANGELA JARAMILLO

FISCALÍA M. P.: DR. SAMUEL ALFONZO ACUÑA LARA
(Nº15 CARACAS)
DRA. LESBIA ALMARZA
(Nº28 CARACAS)

VÍCTIMA: CHRISTIAN ANDRADE FERNANDEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA

Examinado como ha sido el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio ÁNGELA JARAMILLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el número 71.932, quien actúa en la presente causa como Defensor Privado asistiendo al ciudadano WILBER RIVAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.489.860, incoado para impugnar la decisión con carácter de definitiva emanada del Juzgado número quince (15) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/03/2.010, en la cual se CONDENA al ciudadano antes nombrado y debidamente identificado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el numeral 1 del Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN ANDRADE FERNANDEZ; invocando para fundamentar la procedencia del acto de impugnación procesal que se ejerciera, la existencia en la recurrida de los supuestos de derecho previstos en el numeral 1 del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal por la violación de la norma relacionada con la concentración del acto del debate oral y público y la inmediación en esta causa penal según se dispone en el Artículo 332 eiusdem, toda vez que según se aduce la continuidad del juicio se interrumpió varias veces hasta que la última vez, transcurrieron más de doce días consecutivos sin que se reanudara, además de haberse producido la declaración de varios testigos por medio de video conferencia, sin que se les obligara a comparecer a ese acto e impidiéndole al encausado y su defensa, saber en realidad quienes eran esas personas que le estaban inculpando y hasta negando haberlo visto, en virtud de lo cual alude se ha violentado con esa actuación jurisdiccional lo contemplado en el numeral 1 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicita la parte recurrente se anule la decisión recurrida y se ordene la realización de un nuevo juicio.

Por lo que siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre su admisibilidad, se procede previamente a hacer las siguientes consideraciones, a los fines establecidos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla:
Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Analizando la situación evidenciada en el Recurso de Apelación planteado, conforme a lo contemplado en la disposición legal citada primeramente, se pudo verificar con relación a la facultad de la parte recurrente, que posee legitimidad, toda vez que actúa como Defensa asistiendo al encausado WILBER RIVAS RODRÍGUEZ, según puede constatarse del acta del debate oral y público que cursa a los folios 160 al 189 de la pieza Nº 8 de este asunto penal, y por ende al serle adversa a sus intereses la decisión recurrida bien puede solicitar de la Alzada su revisión por este medio, toda vez que al haberse allí dictaminado su culpabilidad en el hecho punible de cuya comisión se le acusara, sin duda que le es perjudicial a los intereses que representa.


Del mismo modo debe indicarse que en el Artículo 451 eiusdem, se establece lo siguiente:
El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.

Tratándose en este caso, de la impugnación de la sentencia ciertamente luego de haberse realizado el acto del Juicio Oral y Público en esta causa, en la cual se CONDENA al encausado de autos WILBER RIVAS RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de PRISIÓN por DIECISIETE AÑOS y SEIS MESES.

Por otra parte, a su vez se verifica que el recurso fue presentado por escrito y en tiempo oportuno acorde a lo establecido legalmente, así se constata con el cómputo de los días hábiles transcurridos cursante al folio 246 de la pieza número 8 de este asunto penal, aunado que fue debidamente fundamentado, exponiendo el sustento del mismo y las soluciones que se pide, se le den al conflicto presentado, ello de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dejando expresa constancia que la Fiscalía del Ministerio Público número quince (15) del Área Metropolitana de Caracas, presentó su escrito dando CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Defensa Privada, pero de manera extemporánea conforme se dejara asentado en el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se interpusiera el Recurso de Apelación correspondiente, estableciendo que fue presentado al sexto día hábil posterior al vencimiento del lapso para recurrir de la sentencia, conforme se dispone en el Artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, considera esta Sala, que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Abogada en ejercicio ÁNGELA JARAMILLO, quien actúa en la presente causa como DEFENSA PRIVADA asistiendo al ciudadano WILBER RIVAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.489.860, incoado para impugnar la decisión con carácter de definitiva emanada del Juzgado número quince (15) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/03/2.010, en la cual se CONDENA al ciudadano antes nombrado y debidamente identificado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el numeral 1 del Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN ANDRADE FERNANDEZ; toda vez que se ha verificado la recurrente posee la legitimidad requerida, además el acto recursivo fue presentado tempestivamente, la decisión que pretende invalidarse es recurrible por expresas disposiciones contenidas en los Artículos 365, 447 y 451 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que se ha verificado el acto recursivo cumple todos los requisitos exigidos en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia también que la CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA se produjo de manera extemporánea por tanto no podrían ser considerados por esta Alzada los argumentos allí expresados, todo de conformidad con lo contemplado en el encabezamiento del Artículo 455 del texto legal adjetivo penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia y en virtud de lo contemplado en el segundo aparte del Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la Audiencia allí prevista, para el décimo día (10°) hábil siguiente al de la fecha de este auto, a las ONCE (11:00 a. m.) HORAS DE LA MAÑANA a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, la SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el dictamen siguiente: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por la Abogada en ejercicio ÁNGELA JARAMILLO, quien actúa en la presente causa como DEFENSA PRIVADA asistiendo al ciudadano WILBER RIVAS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.489.860, incoado para impugnar la decisión con carácter de definitiva emanada del Juzgado número quince (15) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22/03/2.010, en la cual se CONDENA al ciudadano antes nombrado y debidamente identificado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el numeral 1 del Artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CHRISTIAN ANDRADE FERNANDEZ; toda vez que se ha verificado que reúne todos los requisitos exigidos en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, además que el mismo es procedente, acorde a lo previsto en el Artículo 451 eiusdem, todo de conformidad con lo contemplado en el encabezamiento del Artículo 455 del texto legal adjetivo penal y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia también que la CONTESTACIÓN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA se produjo de manera extemporánea por tanto no serán considerados por esta Alzada los argumentos allí expresados. SEGUNDO: FIJA LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA, pautada en el Artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para el décimo (10º) día hábil siguiente al de la fecha de la presente decisión, a las ONCE (11 a. m.) HORAS DE LA MAÑANA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZA PRESIDENTA



DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES



DRA. ALEGRIA LILIAN BELILTY B. DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN
(PONENTE)
LA SECRETARIA,


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ



ARB/ALBB/CACM/CMS/dh.-
EXP N° 10°As 2633-10.-
Decisión Nº 039-10.