REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO SEPTIMO EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 28 de Mayo de 2010
200º y 150º



RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer sobre el escrito presentado por la Defensora Vigésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en las causa Nº 503-09, seguida en contra de su defendido acusado GUTIERREZ TORRES JEFFERY GIOVANNY, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.096 y mediante la cual consigna original del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano up supra, expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia Foránea Paracotos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de Octubre de 2008, y a la vez solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa por muerte del imputado, por la extinción de la acción penal, de conformidad con lo que establece el articulo 318 numeral 3ª y 48 numeral 1ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, se procede de la siguiente manera:

Descripción del hecho objeto de la investigación

La causa en cuestión es iniciada en fecha 10 de Enero de 2009, mediante trascripción de novedades, en la cual se recibió llamada ante la sub. delegación el valle, de parte del Funcionario David Álvarez credencial 26.186, adscrito a la Sala de Transmutaciones, informando que en el Hospital Periférico de Coche, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas de arma de fuego. En esa misma fecha se presento por ante esa sub. delegación, de manera espontánea una persona de nombre BUROZ CHAPARRO LUISA JOSEFINA, ser la madre del occiso de nombre Daniel Eduardo García Buroz, quien manifestó: Resulta ser que en el día de ayer, como a las 8:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa, cuando un muchacho del sector me aviso que mas arriba de mi casa a mi hijo le habían dado unos disparos y que se encontraba tirado en el piso yo Salí rápidamente de mi casa a verificar y cuando llego efectivamente veo a mi hijo tirado en el piso y como estaba aun con vida lo montamos en un vehiculo y lo trasladamos para el hospital de coche, en ese tramo mi hijo me dijo que los que le habían disparado fueron dos sujetos de nombre JEAN FRANCO y JEFREY, luego cuando íbamos llegando al hospital me percate que mi hijo ya estaba muerto. Es todo.

Después de una series de entrevista producto de la investigación penal llevada a cabo por Funcionarios adscrito a la Sud. Delegación el valle, es en fecha 14 de Enero de 2009, que es aprehendido el ciudadano JEFFERY GIOVANNI GUTIERREZ TORRES, quien se encuentra una averiguación signada al numero H-273.348, por uno de los delitos contra las personas, donde falleció el ciudadano GARCIA BUROZ DANIEL EDUARDO.

En fecha 16 DE Enero de 2009, se realizo ante el tribunal Décimo Cuarteen Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia para oír al imputado, en la cual una vez escuchadas las partes intervinientes en el presente proceso se realizaron los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: En cuanto a la Precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este tribunal considera que la conducta desplegada por el imputado de autos, según lo descrito en las actas, se subsume dentro del tipo penal previsto en el articulo 405 del Código Penal, relativo al HOMICIDIO INTENSIONAL...SEGUNDO: Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario…CUARTO:…es imponer al imputado JEFFREY GIOVANNI GUTIERREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.096, la Medida Privativa Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero y articulo 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 05 de Febrero de 2009, el Fiscal 74° del Ministerio Publico consigna escrito de solicitud de prorroga.

Consta en autos, decisión de fecha 20 de Febrero de 2009, en la cual el tribunal Décimo Cuarto en funciones de control, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado JEFFREY GIOVANNI GUTIERREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.096, en virtud de que hasta esa fecha la Fiscalia que conoce de la causa no había presentado el acto conclusivo correspondiente.

En fecha 27 de Febrero de 2009, es presentado escrito acusatorio en contra del imputado JEFFREY GIOVANNI GUTIERREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.096, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

En fecha 19 de Mayo de 2009, se celebro Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual entre otras cosas se decidió lo siguiente: PRIMERO: admite la Acusación en contra del ciudadano JEFFREY GIOVANNI GUTIERREZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.096, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal… de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: …Admite parcialmente los medios de pruebas en el escrito acusatorio… de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:…Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad…

Razones de hecho y de derecho

Ahora bien, de las Actas que integran el expediente se observa que dicha investigación se inicia en fecha 10 de Enero de 2009, mediante trascripción de novedades, en la cual se recibió llamada ante la sub. delegación el valle, de parte del Funcionario David Álvarez credencial 26.186, adscrito a la Sala de Transmutaciones, informando que en el Hospital Periférico de Coche, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas de arma de fuego. En esa misma fecha se presento por ante esa sub. delegación, de manera espontánea una persona de nombre BUROZ CHAPARRO LUISA JOSEFINA, ser la madre del occiso de nombre Daniel Eduardo García Buroz, quien manifestó: Resulta ser que en el día de ayer, como a las 8:30 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa, cuando un muchacho del sector me aviso que mas arriba de mi casa a mi hijo le habían dado unos disparos y que se encontraba tirado en el piso yo Salí rápidamente de mi casa a verificar y cuando llego efectivamente veo a mi hijo tirado en el piso y como estaba aun con vida lo montamos en un vehiculo y lo trasladamos para el hospital de coche, en ese tramo mi hijo me dijo que los que le habían disparado fueron dos sujetos de nombre JEAN FRANCO y JEFREY, luego cuando íbamos llegando al hospital me percate que mi hijo ya estaba muerto..

Por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PERSONAS, de tal manera pues que, del estudio de las mismas y del resultado de las diligencias practicadas durante el curso de la investigación, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y que amerita pena corporal, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Sin embargo, una vez recibida la presente causa, procedente de la oficina de recepción y distribución de expediente, ante el tribunal Décimo Séptimo en Funciones de Juicio, se procede de Conformidad con lo que establece el articulo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, al sorteo de escabino, con la finalidad de conformar el tribunal mixto para la realización del juicio oral y publico.

Ahora bien, siendo que hasta la presente fecha ha sido imposible la conformación del tribunal mixto, es por lo que se acuerda mediante auto citar al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de ser juzgado o no por un Tribunal Unipersonal.

Por lo que en fecha 14 de Mayo de 2010, se recibe escrito, presentado por la Defensora Vigésima Penal del Área Metropolitana de Caracas, en las causa Nº 503-09, seguida en contra de su defendido acusado GUTIERREZ TORRES JEFFERY GIOVANNY, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.096 y mediante la cual consigna original del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano up supra, expedida por la Primera Autoridad Civil de la parroquia Foránea Paracotos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de Octubre de 2008, y a la vez solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa por muerte del imputado, por la extinción de la acción penal, de conformidad con lo que establece el articulo 318 numeral 3ª y 48 numeral 1ª ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo así las cosas, se desprende de nuestro texto legal en su artículo 318 numeral 3ª que:

El sobreseimiento procede cuando:

3ª. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Como también establece el artículo 48 Causas: Son causas de extinción de la acción penal:

1- La muerte del imputado.

En atención a este criterio, observa este Juzgador que, ciertamente es innegable, que de la consignación de la presente acta de defunción, se evidencia que el acusado GUTIERREZ TORRES JEFFERY GIOVANNY, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.096, perdió la vida en la Autopista Regional del Centro Km. 13, acta esta suscrita y sellada por la máxima autoridad del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos Rafael José Franquiz, en fecha 24 de Noviembre de 2009, y siendo que aun y cuando se encuentra un proceso judicial pendiente en contra del acusado, es este órgano jurisdiccional quien debe hacer cumplir las normas procedimentales impuestas por nuestros legisladores, y en este caso, con las normas penales contenidas en el Código Penal adjetivo; considera entonces quien aquí suscribe, que este proceso judicial se encuentra impedido para su continuación; por lo que lo mas ajustado a derecho es extinguir la acción penal del de la presente causa a tenor del artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y decretaren consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del la presente causa, en contra de quien en vida respondía al nombre de GUTIERREZ TORRES JEFFERY GIOVANNY, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.096, conforme lo dispuesto en el artículo 48, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor del artículo 318, ordinal 3º ejusdem. Y así se decide expresamente.
Regístrese y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ

Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ


LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA.





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.



LA SECRETARIA



ABG. LUISA LAYA.


MRH/marilda
CAUSA Nº 17-J-524-09