REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 06 de Mayo de 2010
200º y 151º

Revisada como han sido las presentes actas procesales, desprendiéndose de las mismas Acusación Privada interpuesta por la ciudadana: LUCIANA FERNANDA RODRIGUEZ REASCOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.444.495; asistido en este acto por el ABG. YVAN JOSE FIGUEROA ORTEGA, en ejercicio de este domicilio con Inpreabogado N° 42.076, en contra de los ciudadanos DOUGLAS VLADIMIR QUEREIGUA CIRILO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.514.482 y VLADIMIR DOUGLAS QUEREIGUA CIRILO titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.514.488, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUACION, previstos y sancionados en los artículo 442 en relación con el articulo 99 todos del Código Penal, los cuales son de acción dependiente de instancia de parte agraviada, y verificado como fuera que los hechos revisten carácter penal, que la acción no se encuentra prescrita y que no falta ningún requisito de procedibilidad, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda ADMITIR la presente acusación por ser procedente, conforme a lo establecido en el Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal y al estar llenas las formalidades exigidas en el Artículo 401 Ejusdem. A tal efecto, se acuerda la citación personal del acusado a los fines de que designe un defensor que la asista conforme al Artículo 409 Ibídem, téngase al acusador como parte querellante.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ;


DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA;


ABG. IRAIS R. JIMENEZ MARCANO

En esta misma fecha, de conformidad con el auto anterior se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA;


ABG. IRAIS R. JIMENEZ MARCANO.
EXP. Nº 17-J-541-10
MRH/marilda