REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA
Causa Nº 548-10
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DR. HUGO DE LELLIS
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, martes once (11) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previo traslado de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, acompañado para este acto por su Defensor Privado Dr. HUGO DE LELLIS. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Especial en fecha 08 de Abril de 2010 siendo la mima PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de lo delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 82 del Código Penal, en consecuencia se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la mencionada sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven, NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Entendí lo que me acaba de explicar la Juez, pero quiero informar al Tribunal que desde que estoy detenido en Ciudad Caracas he tenido problemas con los demás internos y me cambiaron de Fase, donde me encuentro más tranquilo”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DRA. VERÓNICA FLORES, quien manifestó: “En atención a que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, este representante del Ministerio Público no tiene objeción a los términos de un (01) año y seis (06) meses de Privación de Libertad y solicito se le practique el computo certificado y se oficie a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas para que elaboren y realicen el Plan Individual. Es Todo” En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Dr. HUGO DE LELLIS quien expone: “Desde que el joven ingreso a Ciudad Caracas ha sido objeto de violencia por parte de los otros internos, y de la ultima golpiza tiene una lesión en la costilla, el cual fue trasladado al CDI y le suministraron iboprofeno siendo atendido por un enfermero, es por lo que consigno informe medico y solicito que el mismo sea trasladado a un centro asistencial para que sea atendido por un traumatólogo y se le de la atención médica necesaria, ya fue cambiado de fase ya que donde se encontraba fue agredido alrededor de cinco veces y corre peligro su vida, en cuanto a la presente audiencia esta defensa no tiene objeción alguna en los términos de la imposición. Es todo.” EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de lo delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 82 del Código Penal, en consecuencia líbrese boleta de reingreso a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado. TERCERO: Ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, con el objeto de que le sea realizado Plan Individual al adolescente en el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Oficiar a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas a los fines de que el joven sea trasladado con las seguridades del caso a un Centro Asistencial a los fines de que el mismo reciba atención médica. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 10:35 horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO