REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA

Causa Nº 551-10

JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

FISCAL: DRA. VERONICA FLORES

SANCIONADO: NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSA: DRA. LUIMAR ZABALA

LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, lunes diecisiete (17) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición de la medida, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Constituido el Tribunal por la ciudadana Jueza Titular Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, los jóvenes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, acompañado para este acto por su Defensora Pública Nº 11 (e) Dra. LUIMAR ZABALA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar a los jóvenes de los derechos que le asisten en la ejecución de la medida los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de esta Sección Especial en fecha 20 de Abril de 2010 siendo la mima PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia se impone a los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la mencionada sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven LOPEZ OJEDA MIGUEL ANGEL, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Entendí lo que me acaba de explicar la Juez, pero quiero informar al Tribunal que tengo mas de siete meses detenido y estoy tranquilo allí en Ciudad Caracas”. Es todo.” Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a fin de que manifestara si entendió la forma de cumplimiento de la medida impuesta, quien al efecto expuso: “Entendí lo que me acaba de explicar la Juez, pero quiero informar al Tribunal que tengo mas de siete meses detenido y estoy tranquilo allí”. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público DRA. VERÓNICA FLORES, quien manifestó: “En atención a que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, este representante del Ministerio Público no tiene objeción a los términos de tres (03) año y cuatro (04) meses de Privación de Libertad y solicito se le practique el computo certificado y se oficie a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas para que elaboren y realicen el Plan Individual. Es Todo” En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Pública Nº 11(e) Dra. LUIMAR ZABALA quien expone: “Esta defensa no tiene objeción a los términos de la presente imposición y se practique el computo por secretaria y se le descuenten el lapso que llevan detenidos desde el 26-10-2009. Es todo.” EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal impone a los jóvenes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado ampliamente, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en consecuencia líbrese boleta de reingreso a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas. SEGUNDO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado. TERCERO: Ordena oficiar a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, con el objeto de que le sea realizado Plan Individual al adolescente en el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:00 horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA




DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


LA FISCAL Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. VERONICA FLORES


LOS JOVENES SANCIONADOS


NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 11 (E)



DRA. LUIMAR ZABALA





LA SECRETARIA



ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa 551-10
LKL.add