REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2
199º y 150º
AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO
Causa Nº 508-09
JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
FISCAL: DR. MAURO GRANADILLO
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEFENSA: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
DELEGADA: Lic. BELKIS GARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
En horas del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil diez (2010), siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la ciudadana Juez LIZBETH KARIM LUDERT SOTO y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO, el adolescente joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien comparece previo traslado de la División de Aprehendidos de la Policía Municipal de Sucre, por cuanto este Tribunal en fecha 11-08-2009 le libró orden de localización, captura y traslado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, asistido en este acto por el DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensor Público Nº 06, así mismo se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida, Lic. Belkis García. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a IMPONER LA SANCIÓN tal como quedó establecida en Sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2009, por el Juzgado Octavo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la primera por el lapso de DOS (02) AÑOS y la segunda por el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir de manera sucesiva. Se deja constancia que le fue debida y claramente explicado al joven adulto el contenido y alcance de la medida impuesta en el día de hoy. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de que manifieste lo que considere pertinente y señale los motivos por los cuales no había comparecido a este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la medida que le fue impuesta, quien expuso: “Nunca la Defensa me dijo nada y yo me presento por allá abajo y tampoco me dijeron nada, a mi me dieron un tiro y estuve muy mal y dejé un tiempo sin presentarme, hace como dos semanas que me presente. Es todo.” En este estado, se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público DR. MAURO GRANADILLO , quien expuso: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a que se le imponga las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas por el Juzgado Octavo de Control, por lo que solicito se oficie a la Entidad de Atención al Adolescente no Privado de Libertad para que remitan a la brevedad posible el Plan de Acción y se le practique el respectivo computo, haciéndole la advertencia al joven que en caso de incumplimiento podrá ser privado de su libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, quien expuso: “Visto que la audiencia fijada para el día de hoy fue en virtud de la localización del adolescente por encontrarse declarado en Rebeldía y visto lo expuesto por el mismo en la cual demostró en esta audiencia que el mismo sigue dando cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta por el Tribunal del Control, pido al Tribunal se le imponga las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas por el Tribunal Octavo de Control y se oficie a la División de captura y al SIPOL a los fines de que se dejen sin efecto la misma y sea excluido de pantalla, así mismo solicito que se oficie al Tribunal Octavo de Control a los fines de que sea excluido del sistema de presentaciones. Es todo.” OIDAS COMO FUERON LAS PARTES E IMPUESTO COMO FUE EL SANCIONADO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se impone al joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir de manera sucesiva, en consecuencia se acuerda la libertad del prenombrado joven desde la sede de este Despacho. SEGUNDO: Ordena oficiar a la Entidad de Atención al Adolescente No privado de Libertad Luces del Alba, con el objeto de que le sea asignado un Delegado de Libertad Asistida que supervise el cumplimiento de las medidas impuestas; TERCERO: Ordena practicar por secretaría el cómputo certificado una vez que conste en autos la receptoría correspondiente. CUARTO: Se advierte al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que en caso de no dar cumplimiento a las sanciones impuestas en este acto, será decretado el incumplimiento y la medida de Privación de Libertad hasta por seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese boleta de egreso al órgano aprehensor. SEXTO: Líbrese oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se deje sin efecto la orden de localización y captura librada por este Tribunal en fecha 11-08-2009, 078-10 de fecha 27-01-2010 y 469-10 de fecha 17-05-2010, así mismo oficio al Sistema de Información Policial del mismo Cuerpo Policial a los fines de que el prenombrado joven sea excluido de pantalla, SEPTIMO: Líbrese oficio al Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que el joven sea excluido del sistema de presentaciones llevado por ese Tribunal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
EL FISCAL Nº 117
DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MAURO GRANADILLO
EL ADOLESCENTE SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
LA DELEGADA
LIC. BELKIS GARCIA
EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 6º
DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa 508-09
LKL.add