REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
200º y 151º
AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO
Causa Nº 520-10
JUEZ ENCARGADA: DRA. ELENA BAENA
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA Nº 11: DR. LUIMAR ZABALA
LA SECRETARIA: ABG. MARBELIS MENA
En horas del día de hoy, lunes tres (03) de mayo de dos mil diez (2010), siendo la 9:00 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, nunca ha cedulado, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la ciudadana Juez Encargada ELENA BAENA y la Secretaria ABG. MARBELIS MENA, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la Defensora Público Nº 11º DRA. LUIMAR ZABALA. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al sancionado de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, quien manifestó: “En virtud del análisis del expediente se desprende que existen en el presente expediente varias consideraciones y es por lo que solicito: Primero: Se reformule el plan individual ya que como se observa de los folios que los folios 38, 59, 62 y 71 todos de la segunda pieza del presente expediente, el Plan Individual no tiene cuantificadas las área a largo, mediano y corto plazo. Segundo: Solicito el traslado del sancionado, de la Casa de Formación Integral de Coche a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, por cuanto corre inserto a los folios 38 al 41 de la segunda pieza del expediente, informe negativo , e igualmente riela a los folios 46, 58, 65 y 68 de la misma segunda pieza donde se evidencia la mala conducta del sancionado es por eso que solicito su traslado, y se inste para que se remita el informe y consecuencialmente su informe evolutivo. Es todo.”En consecuencia se le cede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Yo estuve problema en ciudad Caracas, y por eso me trasladan para coche, lo que pasa es que allí hay 15 menores que son de mala conducta y todo lo que pasa allí soy yo, yo tengo apenas un mes y me estoy portando bien. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la DRA. LUIMAR ZABALA, en su condición de Defensora del sancionado quien expuso: “Una vez oída el Ministerio Público y a mi representado, esta defensa va explicar los motivos los cuales se evidencia del folio 68 de la segunda pieza del presente expediente, en relación al plan individual, por lo que solicito sea reformulado el mismo para que el sancionado sea abordado en la parte Psicológica y en cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público que el joven sea trasladado a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, difiero de la misma, ya que el joven estuvo recluido antes allí, y según lo prevé el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la vida es inviolable. Asimismo solicito se inste al joven ya que le falta dos (02) años y cuatro meses, a se porte bien, acate las normas para que continué en la Casa de Formación Integral “Coche”. Igualmente consigno copia de la constancia de estudio del joven, el cual esta estudiando en la Misión Robinson. Es todo.” OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público que el Plan Individual no tiene cuantificadas las área a largo, mediano y corto plazo. Igual lo alegado por la defensa que no tiene el abordaje psicológico; este tribunal acuerda solicitar las peticiones de la Fiscal y de la Defensa. SEGUNDO: Se desestima el traslado a la Casa de Formación Integral “Ciudad Caracas”, por cuanto él fue trasladado a la Casa de Formación Integral “Coche”, por que su vida corría peligro. TERCERO: En relación a la revisión de la medida, este tribunal acuerda MANTENER la medida al sancionado por cuanto le fue impuesto la medida de privación de libertad en fecha 19-01-2010, a escasos tres (03) meses no han cambiado las circunstancias desde que fue impuesto, además señala la fiscal que los folios 38, 59, 62 y 71 todos de la segunda pieza del presente expediente, rielan informes como líder negativo, se reúne con adolescentes de comportamiento problemático dentro del Centro, no asiste a las clases que se dan en le mismo lugar, y la propia defensa en audiencia insta al sancionado para que se porte bien, por lo que este decisor, mantiene la medida de tres (03) años y tres (03) meses de privación de libertad, a los fines de que sea abordado por el equipo multidisciplinario y pueda recibir la terapia y las herramientas necesarias para ayudarle en su futura vida de adulto. Así se decide. CUARTO: Líbrese boleta de reingreso del sancionado a la Casa de Formación Integral de Coche. QUINTO: Líbrese oficio Nº 432-10 a la Casa de formación Integral de “Coche”, para la Reformulación del Plan. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las 12:20 horas del mediodía. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZA (E )
ELENA BAENA
EL FISCAL Nº 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. VERONICA FLORES
EL JOVEN SANCIONADO
NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
LA DEFENSOR PÚBLICA Nº 11º (E)
DRA. LUIMAR ZABALA
LA SECRETARIA,
ABG. MARBELIS MENA
Causa Nº 520-10