REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 2

AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA

Causa Nº 468-08
JUEZ: Dra. ELENA BAENA
FISCAL: DRA. VERONICA FLORES (Encargada)
SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSA: DRA. ANNERYS AVILES
DELEGADA: LIC. REBECA GUALDRON
LA SECRETARIA: ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ

En horas del día de hoy, seis (06) de mayo del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, constituido el Tribunal por la DRA. ELENA BAENA Jueza Encargada y la Secretaria ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ, quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Auxiliar Nº 117º del Ministerio Público DRA. VERONICA FLORES, el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por la Defensora Pública Nº 01º DRA. ANNERYS AVILES, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la Delegada de Libertad Asistida, Lic. REBECA GUALDRO y las ciudadanas NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en su carácter de hermana materna del joven y la madre ciudadana SONIA COROMOTO LAMON, titular de la cédula de identidad Nº 5.606.384. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez informado de sus derechos y garantías constitucionales, procedió a dar apertura a la Audiencia para cerrar la incidencia que fuera aperturada en fecha 29 de abril de 2010, mediante Audiencia para Oír al Sancionado, en consecuencia se le cede la palabra a la representante de la Fiscalía 117º del Ministerio Público, Dra. VERONICA FLORES, quien expone: “Una vez aperturada la incidencia para la cual fue convocada la presente audiencia esta representación fiscal solicita que se oiga de primero a las representante del joven que se encuentran presente en esta audiencia, a los fines de que manifiesten si están dispuestos a brindar apoyo al sancionado de autos para que pueda ser tratado en su problema de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicos como lo manifestó en la audiencia pasada. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en su carácter de hermana materna del joven, quien expone: “Yo trabajo de buhonera en Avenida Urdaneta en la salida de la estación del Metro la Hoyada y vivo en la avenida Fuerzas Armadas, sector Roca Tarpeya, al frente de la helicoide, casa Nº 4, mis teléfonos son: omitidos de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la lopna, yo si puedo hacerme responsable de mi hermano, yo si lo puedo acompañar siempre y cuando él cambie su conducta y se porte bien. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana SONIA COROMOTO LAMON, titular de la cédula de identidad Nº 5.606.384, en su carácter de madre del mismo, quien informo: “Yo salí de mi casa a raíz de un problema que tuve con él, y él vive con su hermano en la misma casa pero en otro cuarto, hoy es que yo voy a regresar a mi casa porque le dije que me desocuparan mi casa, el hermano tiene 27 años de edad y también es consumidor, yo lo acepto otra vez en mi casa pero si él cambia, porque en dos oportunidades él me ha intentado pegar, después de él vienen dos hermanos menores y una niña pequeña. ES Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la delegada de Libertad Asistida REBECA GUALDRO, quien expone: “Quiero informar al tribunal y como lo dije en la audiencia pasada la madre en ningún momento me manifestó que él estaba consumiendo, más bien me dijo que todo estaba bien, sino ya el problema se hubiera resueltos antes, la Fundación José Félix Rivas, tiene varias modalidades para este tipo de problema, pero en el caso que nos ocupa lo mejor seria que él estuviera semi-internado, ya yo le conseguí cupo en el Hospital Díaz para que ingrese el 19-05-2010, eso consiste en que un familiar lo lleva a las 8:00 de la mañana y lo retira a las 5:00 de la tarde, aproximadamente cuando lleve dos meses de tratamiento él ingresa a la comunidad terapéutica. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Nº 01, Dra. ANNERYS AVILES, quien expone: “ Una vez oída la exposición de los representante legales de mi defendido y la Delegada y visto el motivo para el cual fue fijada la presente audiencia de la cual se abrió una incidencia a los fines de tratar el problema de farmacodependencia que viene presentando el joven, es por lo que esta Defensa solicita se le de una oportunidad, ya que en vista de la situación planteada de farmacodependencia el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta ha cambiado, porque el mismo venía cumpliendo de cierta manera la medida y visto que tiene el apoyo de sus familiares para tratar problema de desintoxicación es por lo que solicito que el mismo sea ingresado como lo solicito la Delegada al Hospital Díaz a través de la Fundación José Félix Rivas para que sea tratado y así mismo solicito se modifique las Reglas de Conducta en el sentido de que se le exonere de la medida de obligación de trabajar en vista de la situación que presenta. Es Todo”. Seguidamente toma la palabra la representante del Ministerio Público, Dra. VERONICA FLORES, quien expone: “Oída la exposiciones de la partes esta representación Fiscal no tiene objeción a que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ingrese al Hospital Díaz el día 19-05-2010 como lo ha manifestado la Delegada de Libertad Asistida a los fines de que reciba tratamiento de desintoxicación por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas acompañado de su hermana ciudadana Yubisay Erminia Mediomundo Lamon, así mismo quiero informar al joven que en caso de incumplimiento de la medida acarrearía su detención hasta por el lapso de seis (06) meses y solicito se reformule el computo a los fines de determina la fecha de posible cumplimiento de la medida. Es todo.” OIDAS COMO FUERON LAS PARTES y OIDO COMO FUE EL ADOLESCENTE, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, RESUELVE: PRIMERO: Cerrar la incidencia aperturada en fecha 29 de abril de 2010, toda vez que se evidencia que el joven adulto sancionado: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ha incomparecido a las reiteradas citas fijadas por el Complejo Luces del Alba y según información de la ciudadana Sonia Lamon, representante legal del sancionado de autos, no se encuentra incurso en el área laboral y se encuentra consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas; demostrándose con ello el incumplimiento de la medida impuesta en Audiencia de Imposición de fecha 05 de Agosto de 2009, la cual consiste en Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo el joven recibir tratamiento de desintoxicación para el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas de la Fundación José Felix Rivas (Casa Petare), específicamente en el Hospital Díaz donde debe ingresar el 19-05-2010 como lo ha manifestado la Delegada de Libertad Asistida en esta audiencia Lic. Rebeca Gualdro, quien es la encargada de tramitar el ingreso del mismo a dicha Entidad. SEGUNDO: No se acuerda lo solicitado por la Defensa Pública en el sentido de que le sea modificada las Reglas de Conducta, ya que el mismo estará sujeto a tratamiento de desintoxicación. TERCERO: Practicar por secretaría la reformulación del cómputo una vez conste en autos que el mismo haya ingresado a la Fundación José Félix Rivas; CUARTO: Oficiar a la Fundación José Felix Rivas, a los fines de referirle al prenombrado joven. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declaró cerrada la Audiencia siendo las nueve y treinta y tres (9:33 am) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)



DRA. ELENA BAENA


LA FISCAL AUXILIAR Nº 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. VERONICA FLORES


DELEGADA


LIC. REBECA GUALDRO

EL JOVEN SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 01º

DRA. ANNERY AVILES

REPRESENTANTE LEGAL
LAMON SONIA COROMOTO
HERMANA DEL SANCIONADO

NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA


LA SECRETARIA


ABG. ANDREINA DIAZ DIAZ
Causa 468-08/
EB/ADD