REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 11 de Mayo de 2010
200° y 151°

DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 02 Piezas, la 1ª con 286 y la 2ª con 270 útiles, relativas a los sancionados: XXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 572-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de esta Sección y Circuito, de fecha 21-04-2010, en la cual se sancionó a los jóvenes: XXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª XXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) meses, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que hayan iniciado la ejecución de la medida de Libertad Asistida. CUARTO: Fijar para el Lunes 24 de Mayo de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlos de las condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la Libertad Asistida, por el lapso de ocho (08) meses. QUINTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ




ELENA BAENA.

LA SECRETARIA



NEIDA RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



NEIDA RODRIGUEZ


Causa Nº 572-10
EB/NR/jch