REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102

Caracas, 17 de mayo de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA POR CUMPLIMIENTO

Visto el cómputo practicado en fecha 20-05-2009, inserto al folio 48 pieza 3 del presente expediente, del cual se desprende que la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de 1 año al joven sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa N° 523-09 (nomenclatura de este tribunal), cesó en fecha 14-05-2010, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 30-01-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sancionó al entonces adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de Semi Libertad por el lapso de 9 meses, la cual cesó y Libertad Asistida por el lapso de 1 año.

SEGUNDO: En fecha 24-04-2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, remitió la causa correspondiéndole conocer a este Tribunal en fecha 24-03-2009, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, asignándole la nomenclatura N° 523-09 (folios 17-18, pieza 3 del expediente).

TERCERO: En Audiencia celebrada el 13-05-2009, se impuso al prenombrado sancionado, las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida por el lapso de 1 año, y que de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 20-05-2009, cesó el 14-05-2010 (folio 48 pieza 3 del expediente).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.

“Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el joven adulto: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por espacio de 1 año ha estado bajo la supervisión de la TSU Belkis García Delegada adscrita a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” que de acuerdo con los Informes Evolutivos de la medida de Libertad Asistida recibidos en fechas 20-11-2009 (folios 77-81 pieza 3), 04-02-2010 (folios 109-110 pieza 3) y Consecutivos de Citas recibidos en fechas 12-02-2010 (folios 116-118 pieza 3) y 04-05-2010 (folios 119-120 pieza 3), de los cuales se desprende el cumplimiento efectivo de la medida de Libertad Asistida por parte del joven, refiriendo dichos informes el comportamiento positivo del mismo, su permanencia en el área laboral, sus asistencias a la entidad; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la Libertad Asistida, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad del infractor de la Ley Penal.

DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA, que por el lapso de 1 año, cumplió de manera efectiva el joven: XXXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° V-21281198, en la causa seguida en su contra, signada bajo el N° 523-09, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor. Así mismo, ordenar su LIBERTAD PLENA, de acuerdo con la formulación del cómputo de fecha 20-05-2009, en el cual se estableció como fecha de su cese el 14-05-2010. Ofíciese a la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida NO Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” a fin de notificarles de la presente decisión. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
LA JUEZ
ELENA BAENA
EL SECRETARIO,


WILMER SULBARAN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


EL SECRETARIO,


WILMER SULBARAN













Causa N° 523-09
EB*WS*jahm