REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102


Caracas, 17 de Mayo de 2010
200° y 151°


DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

Por recibidas las presentes actuaciones procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 01 Pieza, con 121 folios útiles, relativas a los sancionados: XXXXXX, este tribunal una vez analizado la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con el N° 573-10 (nomenclatura de este tribunal) y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Control de esta Sección y Circuito, de fecha 28-04-2010, en la cual se sancionó a los jóvenes: XXXXXX, venezolano, titular de la cedula de identidad N° XXXXXX, con la medida de REGLAS DE CONDUCTA contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, una vez que conste en autos, la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de Reglas de Conducta. CUARTO: Fijar para el Lunes 24 de Mayo de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, la audiencia para imponerlos de las condiciones bajo las cuales darán cumplimiento a las Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses. A saber: 1.- Incorporarse al área laboral o educativa y consignar constancia de ello. 2.- Presentarse por ante la sede del tribunal una vez por mes. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Prohibición de participar o verse involucrados en delitos de cualquier naturaleza. 5.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Citar a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZ


ELENA BAENA.
EL SECRETARIO

WILMER SULBARAN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

WILMER SULBARAN


Causa Nº 573-10
EB/WS/jch