REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 20 de mayo de 2010
200° y 151°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Causa Nº 354-05

Visto que han transcurrido mas de seis meses desde que se le revisara la medida a la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 354-05, con la medida de Reglas De Conducta por el lapso de 2 años, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, este Juzgado, conforme al artículo 647 literal “e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 17-11-2009, se dictó Resolución de Revisión de la Sanción de Reglas de Conducta a cumplir por el lapso de 2 años, la cual se le impuso a la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXX, acordada en fecha 30-11-2005 por el Tribunal 3° de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se mantuvo el cumplimiento de dicha medida.

En fecha 09-02-2010, este Tribunal recibe Informe de Supervisión correspondiente a la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXX, bajo oficio Nº 266-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”. De este Informe se infiere que hay evidencias que la sancionada ha internalizado su medida ya que hasta ahora se muestra responsable, receptiva con el desarrollo de la misma.

En fecha 18-02-2010, este Tribunal recibe Oficio Nº 322-10, emanado de la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Constancia de Trabajo de la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXX. De este Informe se infiere que la sancionada está incorporada al área laboral.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. Pautas para la determinación y aplicación. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.
Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal “e”, son: 1) Que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) Por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosa, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial, es decir, que quien alegue la inidoneidad o que entorpece el desarrollo del sancionado deberá probarlo, y en este caso no hay esos elementos que ameriten la audiencia como mecanismo para resolver algún contradictorio planteado.

En el presente caso, la sancionada: XXXXXXXXXXXXXXX fue impuesta de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, siendo que hasta la fecha la misma ha cumplido de manera efectiva con la sanción impuesta, señala el Informe Evolutivo recibido en fecha 09-02-2010 (folios 137-139 pieza 4) que ha venido cumpliendo la medida, se muestra responsable y receptiva en las orientaciones dadas por el equipo multidisciplinario, aunado a que se encuentra inserta al área educativa e igualmente en fecha 18-02-2010 se recibe Constancia de Trabajo de la referida sancionada, de lo cual se deduce que la misma se encuentra incorporada al área laboral, lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, y por consiguiente no es una sanción que entorpece el desarrollo de la joven adulta, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se puede observar del último informe de Supervisión consignado ante este Tribunal en fecha 09-02-2010, mediante el cual se evidencia la evolución de la joven: XXXXXXXXXXXXXXX, la cual ha demostrado responsabilidad y compromiso con el cumplimiento de la medida, se encuentra incorporada al área educativa-laboral y en vista de que actualmente cuenta con 20 años de edad, la medida más idónea lo constituyen las Reglas de Conducta, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la revisión de la medida ratificada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que la joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que la misma, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logren lo pautado en los planes de supervisión y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, y sea alegado y probado por las partes.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria revisada en fecha 17-11-2010, a saber de Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, a cumplir, las cuales cesan en fecha 05-06-2010.. ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria revisada en fecha 17-11-2010, a la joven adulta: XXXXXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 354-05, a saber de Reglas de Conducta por el lapso de 2 años, a cumplir las cuales cesan en fecha 05-06-2010, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. –
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,
ELENA BAENA
EL (LA) SECRETARIO (A),



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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL (LA) SECRETARIO (A),



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Causa Nº 354-05
EB*_____*jahm