REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3
SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 102

Caracas, 20 de mayo de 2010
200° y 151°

RESOLUCION RATIFICANDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

CAUSA N° 385-06

Visto que han transcurrido seis meses desde que se le impusiera la medida al sancionado XXXXXXXXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 385-06, de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, este Tribunal, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA

En fecha 12-07-2006 se llevó a cabo la Audiencia Para Imponer las Condiciones de Cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años y Reglas de Conducta por el lapso de 1 año, a cumplir de manera sucesiva al sancionado XXXXXXXXXXXX, la cual se impuso según Sentencia de fecha 30-05-2006 dictada por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 12-06-2007 se declaró en Rebeldía al sancionado XXXXXXXXXXXX por incumplimiento de la sanción, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se ordenó su inmediata captura a través de la División de Investigación y Protección del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

En fecha 21-01-2010, se levanta diligencia, mediante la cual el sancionado XXXXXXXXXXXX comparece con su Defensa Pública 11º ante la sede de este Tribunal a objeto de ponerse a derecho, siendo que en fecha 22-01-2010 se dicta auto acordando Dejar sin Efecto la orden de captura librada en contra del mismo.

En fecha 09-02-2010 se realiza la correspondiente reformulación del cómputo de la sanción, mediante el cual se tomó como fecha de inicio, la receptoría ante la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba” ocurrida el 22-01-2010, siendo que ya había cumplido el lapso de 1 mes y 15 días, estableciéndose como fecha de cese el 08-12-2011 y una vez cumplida ésta continuar con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año.

En fecha 10-05-2010 se recibe oficio 811-10, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…Artículo 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACION Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta: …

…PARAGRAFO PRIMERO: El tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Asimismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

“…Artículo 646. COMPETENCIA. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”

“…Artículo 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

…e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente….”.

Como puede apreciarse del citado artículo 647, los supuestos específicos establecidos en el literal e), son: 1) que la sanción no cumpla con los objetivos para la cual fue impuesta y 2) por ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente, lo que implica que si bien es cierto que la facultad del Juez de Ejecución, está referida al cumplimiento de la sanción en los términos que fue dictada la sentencia, en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias especificas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, de allí, la razón de la audiencia de revisión, a través de la cual podrá modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, siempre y cuando las partes hayan logrado por medio del Derecho probatorio los cuestionamientos propios de los dos supuestos del artículo 647 de la Ley Especial.

En el presente caso, el joven XXXXXXXXXXXX fue impuesto de la medida de Libertad Asistida en fecha 12-07-2006 por el lapso de 2 años según Sentencia de fecha 30-05-2006 dictada por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo que en fecha 12-06-2006 se declara en rebeldía al referido sancionado y se ordenó su captura motivado al incumplimiento de la sanción y en fecha 21-01-2010 el mismo se pone a derecho y se deja sin efecto la captura librada en contra del mismo, retomando el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por lo que este Tribunal recibe oficio N° 811-10 en fecha 10-05-2010, emanado de la Unidad de Formación Integral al Adolescente con Medida No Privativa de Libertad “Complejo Luces del Alba”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo sobre el joven sancionado XXXXXXXXXXXX, del cual se desprende (folios 61-63 pieza 2) que el mismo cumple cabalmente con las presentaciones ante la entidad, es responsable y muestra una conducta acorde, aunado a que se encuentra inserto al área educativa y laboral; lo que hace pensar a esta juzgadora que la sanción cumple con los objetivos para la que fue impuesta, y por consiguiente no es una sanción que entorpece el desarrollo del joven adulto, ello visto que ni las partes ni su delegada lo han informado a este juzgado, tal y como se puede observar del último Informe Evolutivo consignado ante este Tribunal en fecha 10-05-2010, mediante el cual se evidencia la evolución del joven, el cual ha demostrado responsabilidad y compromiso con el cumplimiento de la medida, se encuentra inserto a las áreas educativa-laboral y en vista de que actualmente el mismo cuenta con 20 años de edad, la medida más idónea lo constituye la Libertad Asistida, a través de la cual se someterá a la orientación y supervisión de una persona especializada, siendo que en el caso que nos ocupa no han cambiado en seis meses las circunstancias que dieron lugar a la revisión de la medida ratificada anteriormente, considera este Tribunal, que se hace necesario que el joven continúe cumpliendo con la medida mencionada, a fin de que el mismo, conjuntamente a las directrices del equipo multidisciplinario del centro, logre lo pautado en el plan de acción y de las verdaderas demostraciones que puede vivir en sociedad y en su entorno familiar, ya que, el hecho que cumpla con sus deberes en cierto período del cumplimiento de la medida, no implica un cambio, por cuanto éste solo es pertinente si se encuentra entre los supuestos del artículo 647 de la ley especial, y sea alegado y probado por las partes.

Por lo que este Tribunal considera por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 12-07-2006, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, quedando pendiente por cumplir sucesiva a ésta, la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año. ASÍ SE DECLARA.



CAPITULO III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA, MANTENER la medida sancionatoria impuesta en fecha 12-07-2006, al joven XXXXXXXXXXXX, en la causa signada bajo el Nº 385-06, a saber de Libertad Asistida por el lapso de 2 años, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quedando pendiente por cumplir sucesiva a ésta, la medida de Reglas de Conducta por el lapso de 1 año. –

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ,

ELENA BAENA
EL (LA) SECRETARIO (A),

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En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL (LA) SECRETARIO (A),

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Causa Nº: 385-06
EB*_____*jahm