REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03
SECCIÓN ADOLESCENTE
102


ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA


Causa N° 572-10

JUEZ: ELENA BAENA.
FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): VERONICA FLORES.
DEFENSA PÚBLICA N° 06: LUIS MIGUEL ISLANDA.
SANCIONADOS: XXXXXX.
SECRETARIA: GABRIELA GOMEZ.

En el día de hoy, Lunes 31 de Mayo de 2010, se procedió a celebrar audiencia para señalar a los jóvenes: XXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 21-04-2010, por lo que se constituyó el Tribunal 03° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez ELENA BAENA, y la Secretaria GABRIELA GOMEZ, quien dejó constancia de la presencia de la Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), VERONICA FLORES, de los sancionados, debidamente representados por el Defensor Público N° 06, LUIS MIGUEL ISLANDA, y el Delegado de Guardia AMAURY GAMEZ, adscrito al Centro de Formación Integral “Luces del Alba”. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a los sancionados de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la Juez expone: “Los sancionados tienen como sanción Libertad Asistida por el lapso de 8 meses, se acuerda Oficiar a la Entidad Complejo “Luces del Alba” a los fines de que le designen un delegado y cumpla con la medida de Libertad Asistida impuesta en esta audiencia, es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la medida de Libertad Asistida por el lapso de 8 meses, es todo” Acto seguido la Defensa, expone: “Esta Defensa no tiene objeción en los términos de la imposición de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho meses a favor de mis defendidos, es todo” Oída las partes, este Juzgado 03° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 21-04-2010, dictada por el Juzgado 1° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la que sancionó a los jóvenes: XXXXXX con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ocho meses. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de Libertad Complejo “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado a los jóvenes antes mencionados, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e igualmente que elaboren el Plan de Acción correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar a los sancionados de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal “e” del artículo 647, ibidem. QUINTO: Informar a los sancionados que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal “c”, parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 10:30 horas de la mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

ELENA BAENA.


Siguen firmas………………