REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 31 de mayo de 2010
200° y 151°

RESOLUCIÓN Nº 1138
EXPEDIENTE Nº 1Aa 718-10
JUEZ PONENTE: MIGUEL ANGEL SANDOVAL

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de mayo de 2010, por la ciudadana JENNIFER FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar 113º del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 7 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de revocación interpuesto.

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

I
DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 18 de mayo de 2010, la Fiscal Auxiliar 113º del Ministerio Público, presentó escrito de apelación en los términos siguientes:

…Yo, JENNIFER FERRER, actuando en mi condición de Fiscal Auxiliar Centésima Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Comisión de Servicio, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 16, encontrándose en la oportunidad legal para el ejercicio de los recursos de autos, conforme a lo pautado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerzo el debido Recurso de Apelación conforme lo establece el artículo 447 ordinal 7 del Código Adjetivo Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic), en concordancia, en concordancia con lo establecido en el ultimo (sic) aparte del artículo 106 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la “la apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, solo (sic) tendrá efecto devolutivo”, en contra de la decisión emanada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de abril del año Dos mil Diez (2010), en la que acordó declarar sin lugar el recurso de Revocación interpuesto por la Vindicta Pública…

II
DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN

Por su parte, en fecha 26 de mayo de 2010, los ciudadanos LUXCINDIA GONZÁLEZ y SERGIO MONCADA, Defensores Públicos Octava y Quinto respectivamente, presentaron escrito de contestación, alegando que

INTROITO

…El recurso de Apelación intentado por la Representante del Ministerio Público versa contra el auto de fecha 23 de abril del presente año, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente, de este Circuito Judicial Penal; que declara sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la Vindicta Pública, por cuanto estima que loa justado a derecho es convocar a todas las partes a fin de promover la conciliación entre ellas ante su Despacho Fiscal, tal y como el (sic) artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Revisados como han sido, tanto los argumentos de la recurrente, como los de la defensa, esta Alzada observa:

Sostiene la recurrente, que la decisión es apelable, de acuerdo a lo establecido in fine en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente a tenor de lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

…Artículo 196. Efectos. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren…//…Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación…La apelación contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo… (Destacado de la Corte).

Como se desprende del mismo, la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, incorporó la posibilidad de apelar de las decisiones que declaren sin lugar la solicitud de nulidad efectuada por las partes, lo cual guarda relación con la impugnabilidad objetiva.

Sin embargo, yerra la recurrente al sustentar su apelación en la norma trascrita, porque, en este caso concreto, la recurrida declara sin lugar un recurso de revocación, ejercido por la representante fiscal, en fecha 23/04/2010, como consta al folio 189 de la presente causa

… este Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela (sic) y por autoridad de la Ley, acuerda declarar sin lugar el recurso de revocación interpuesto por la Fiscalía 113 del Ministerio Público, conforme lo establece el articulo (sic) 564, 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (sic)… (Destacado de la Corte).

De esta manera, constata esta Corte Superior, que la decisión impugnada no se trata de una negativa de nulidad; y por tanto no se encuentra dentro del supuesto de apelación invocado por la recurrente.

Establecido lo anterior, esta alzada debe verificar, si la decisión recurrida cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, como requisito indispensable para su admisión; en tal sentido observa que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 608 establece cuáles son las decisiones recurribles en el sistema penal de responsabilidad del adolescente. Así

…Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) no admitan la querella;

b) desestimen totalmente la acusación c) autoricen la prisión preventiva;

c) autoricen la prisión preventiva;

d) pongan fin al juicio o impidan su continuación;

e) decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta…”

Por otra parte, dentro del debido proceso, como garantía fundamental del sistema penal de responsabilidad del adolescente, se establece la impugnabilidad de las decisiones judiciales.

Artículo 546. Debido Proceso. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley. (Destacado de la Corte).

En tanto que, el Código Orgánico Procesal Penal, en sintonía con la disposición de la ley especial, establece en el artículo 432, disposición primera, el principio de Impugnabilidad objetiva, según el cual

…Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…

De las normas citadas se colige, claramente, que el legislador estableció, en forma expresa, la recurribilidad de las decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia y su revisión por la instancia superior, siendo éstas, en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, aquellas enumeradas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o las establecidas expresamente por la ley.

De manera tal que, no encontrándose la decisión pronunciada dentro del elenco de decisiones apelables enumeradas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ni en otra norma legal, y, por cuanto, tampoco se trata de una negativa de nulidad, sino de la declaratoria sin lugar de un recurso de revocación, dicha decisión no es objetivamente impugnable.

Finalmente, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, señala, taxativamente, las causales de inadmisibilidad,

… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: ...omissis... c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...
(Destacado de la Corte).

En atención a los razonamientos expuestos, y por cuanto la decisión recurrida, no es objetivamente impugnable, requisito indispensable para la admisión del recurso, considera esta Alzada que lo procedente en derecho, es declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


IV
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JENNIFER FERRER, en su carácter de Fiscal Auxiliar 113º del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2010, conforme con lo dispuesto en el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente. Cúmplase.



El Juez Presidente,




MIGUEL ANGEL SANDOVAL.
Ponente






Las Juezas,




ANA MILENA CHAVARRÍA S.


MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA





La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado, en esta misma fecha.


La Secretaria,


DESSIREÉ SCHAPER



Exp. N° 1Aa-718-10
MAS/MEMZ/AMC/DS.