REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Caracas, 06 de mayo de 2010
200° y 151°
RESOLUCIÓN Nº 1120
EXPEDIENTE Nº 1Aa 707-10
JUEZ PONENTE: MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA.
ASUNTO: Recursos de apelación interpuestos en fecha 13 de abril de 2010, por las ciudadanas VERÓNICA FLORES MÉNDEZ, Fiscal 117 del Ministerio Público y LUIMAR ZABALA, Defensora Pública 11 de Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de abril del presente año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución, mediante la cual se declara sin lugar la solicitud de prescripción de la sanción efectuada por las partes.
VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:
I
DEL RECURSO INTERPUESTO POR EL
MINISTERIO PÚBLICO
En fecha 13 de abril de 2010, la ciudadana VERÓNICA FLORES, en su carácter de Fiscal 117 del Ministerio Público, presentó escrito de apelación en los siguientes términos:
…Quien suscribe…ocurro ante su competente autoridad a los fines de interponer FORMAL RECURSO DE APELACIÓN, en contra de la decisión de auto de fecha 06 de abril de 2010, en la causa Nro. 06-381, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal del Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, donde actuó como juez natural la Abg. Moira Martínez, en la cual negó la solicitud de Prescripción de la sanción realizada por la vindicta pública a favor del sancionado joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); en la audiencia incidental para oír al mismo, en virtud de la captura emanada de dicho tribunal; en la cual tomó como fecha de inicio para contar el lapso de prescripción, la fecha del auto interlocutorio que decretó al sancionado en rebeldía, sin tomar en cuenta lo previsto en el precepto legal de la ley especial que regula la materia, en la cual se evidencia los supuestos para que opere el termino de la figura de la prescripción; y visto que en el presente caso nunca se dio inicio a la forma de cumplimiento de la sanción, a criterio de quien por esta vía se expresa, el término que debe tomarse en cuenta es el primer supuesto previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…considerando recurrible la decisión , a pesar de no estar dentro de las causales que establece el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es menos cierto que por ser las audiencias en fase de ejecución incidencias en las que las partes deben probar lo alegado es por lo que con fundamento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal…
II
DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA
DEFENSA
Por su parte, la ciudadana LUIMAR ZABALA, Defensora Pública 11 de Adolescentes, en fecha 13 de abril de 2010, presentó escrito de apelación en los siguientes términos:
…Quien suscribe…ocurro a los fines de interponer recurso de apelación en contra de la decisión dictada por dicho Juzgado, en fecha 6-4-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes (sic)…
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO
Pues bien, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Corte Superior previamente observa:
El artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes enumera el elenco objetivo de decisiones que son recurribles en nuestro Sistema Especial de Adolescentes, es decir, la impugnabilidad objetiva, de la siguiente forma:
…Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) no admitan la querella;
b) desestimen totalmente la acusación c) autoricen la prisión preventiva;
d) pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta…”. (Negritas de la Corte)
Por otra parte, el debido proceso, como garantía fundamental del sistema penal de responsabilidad del adolescente, comprende entre sus previsiones la impugnabilidad de las decisiones judiciales y la revisabilidad de las sanciones.
Artículo 546. Debido Proceso. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley. (Destacado de la Corte).
En tanto que, el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la disposición de la ley especial, establece, en el Libro Cuarto, denominado, De Los Recursos, en el artículo 432 como primera disposición general, el principio de Impugnabilidad objetiva, según el cual
…Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos…
De las disposiciones legales que anteceden, se observa claramente que el legislador patrio estableció en forma expresa, la recurribilidad de las decisiones dictadas por los tribunales de primera instancia que pueden ser revisadas por la instancia superior, siendo en el sistema de responsabilidad del adolescentes, las que se encuentren señaladas dentro del elenco de decisiones recurribles enumeradas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes citado.
Expuesta la base normativa y, analizados los escritos recursivos, esta Alzada verifica que, las partes se concreta a impugnar la falta de motivación de la decisión que niega la solicitud de prescripción de la sanción; explanando la recurrida sus fundamentos en los siguientes términos:
…PUNTO PREVIO: Vista la exposición de las partes este Tribunal niega la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público en el sentido de que se decrete la prescripción de la sanción por las razones siguientes...//
De tal manera que, la decisión pronunciada no se encuentra dentro del elenco de decisiones recurribles establecidas en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anteriormente trascrito, toda vez que la misma, no sustituye o modifica la sanción orginariamente impuesta al adolescente sancionado.
En virtud de lo expuesto, se hace necesario tomar en consideración las causales de inadmisilidad, previstas taxativamente en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual las enumera:
…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictara la decisión que corresponda. (Destacado de la Corte)…
Vista la normativa legal que antecede, y por cuanto la decisión recurrida por las partes, no cumplen con el principio de imputabilidad objetiva, como requisito indispensable para la admisión del recurso, considera esta Alzada que lo procedente en derecho, es declarar inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en fecha 13 de abril de 2010, por las ciudadanas VERÓNICA FLORES MÉNDEZ, Fiscal 117 del Ministerio Público y LUIMAR ZABALA, Defensora Pública 11 de Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en fecha 13 de abril de 2010, por las ciudadanas VERÓNICA FLORES MÉNDEZ, Fiscal 117 del Ministerio Público y LUIMAR ZABALA, Defensora Pública 11 de Adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRESIDENTE
MIGUEL ANGEL SANDOVAL
Los Jueces,
LIZBETH LUDERT SOTO
MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
Ponente
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DESSIREÉ SCHAPER
EXP. Nº 1Aa 707-10
MEMZ/DS#
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