REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3ro) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO N°: AP21-R-2010-000284
PARTE ACTORA: NELLY CONTRERAS, JOSÉ DOMINGUEZ, RAMÓN FERNÁNDEZ, ELOY FLORIDO, NELLYS FLORIDO, JESÚS FUENTES, ALEXIS GARCÍA, ESPERANZA GONZÁLEZ, EVENCIO GONZÁLEZ, HELIMENAS GONZÁLEZ y EDWING GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.873.088, V.-5.815.717, V.-5.069.282, V.-7.840.727, V.-1.668.186, V.-4.105.422, V.-5.506.537, V.-1.095.746, V.-3.118.006 y V.-4.526.821, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ BELMONTE, RAMÓN EMILIO MIRABAL, JOSÉ GREGORIO TALAVERA, WILMA SALAZAR GARCÍA y OFELMINA LOZANO VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.373, 97.274, 76.672, 77.517 y 81. 810 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (HIPODROMO SANTA RITA), en cuya administración se encuentra la Junta Liquidadora, según Decreto con Rango y Fuerza de Ley No. 422 que suprime y liquida el referido Instituto y regula las actividades hípicas, según Gaceta Oficial de fecha 25 de octubre de 1999.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HUERTA GIUSTI, GERMAN LÓPEZ, YELIDEX RODRÍGUEZ, MORAIMA ALTUVE, YSABEL FEBRES, MERCEDES MANRIQUE, INDIRA ORIHUELA, JENIFER PABON, MALSY PEREZ y LUCY DOS SANTOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.296, 45.694, 24.988, 33.625, 30.918, 48.810, 119.277, 117.804, 117.805 y 124.971 respectivamente.

Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de febrero de 2010.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en esta misma fecha, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

Siendo que en fecha 31 de mayo de 2010, a las once (11:00 AM) de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, anunció el ciudadano alguacil el acto en el cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante recurrente. En consecuencia esta Juzgadora, aplica la consecuencia jurídica relativa a la falta de interés del recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia queda firme la decisión de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se declarara en la parte dispositiva de la presente decisión.

Finalmente, verificado un error material en la lectura del dispositivo oral, en cuanto a la condenatoria en costas, esta alzada pasa a subsanarlo dada la excepción establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al efecto, debido a que no es aplicable al caso de autos, condenatoria en costas a la parte actora recurrente visto el criterio de fecha 28 de junio de 2007, explanado en la Sentencia No. 1425, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual es dictada aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencias Nos. 2495 y 3492, publicadas en el año 2003; siendo así estonces, esta juzgadora, en total apego al criterio allí establecido, corrige el mencionado error, por lo cual en donde se lee “Se condena en costas al recurrente”, debe leerse “No hay especial condenatoria en costas”. Así se establece.



DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por las parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de febrero de 2010, No hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años: 200º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ

MERCEDES GÓMEZ CASTRO
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MORENO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORENO