REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO Nº AP21-R-2010-000278

PARTE ACTORA: NANCY YUDITH VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad bajo el número V-14.002.341.
APODERADA JUDICIAL DE lA DEMANDANTE: Abogada CAÑAS SANDOVAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 114.485
PARTE DEMANDADA: PLAN SUAREZ C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha trece (13) de enero de 1998, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 181- A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA BAR RESTAURANT OLEIRO, C.A: ABOGADOS EDUARDO JÉSUS NÚNEZ SALVATIERRA, BETILDE URDANETA CHACON, FRANCISCO JOSE OLIVO LÓPEZ y EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 98.564, 79.771, 45.329 y 107.582, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha 05 de mayo de 2010, comparecen las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de consignar escrito transaccional en el presente asunto, el cual se encuentra circunscrito al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de ambas partes en contra de la sentencia proferida por el mencionado tribunal a quo en fecha 19 de febrero de 2010. La referida transacción consta de un (1) folio útil y un (1) anexos.

Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación una vez que el cheque cuya copia consignan se hiciere efectivo. Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la ciudadana actor, a través de sus apoderados judiciales acciona sus derechos laborales los cuales ascendían a la cantidad de Bs. 54.365.00 y en dicho acuerdo transaccional se conviene el pago de Bs. 50.000.00 los cuales paga la demandada mediante cheque girado contra Mercantil Banco Universal a nombre de la accionante por la referida cantidad, el cual data del 04/05/2010 y siendo que la parte actora no ha efectuado reclamo alguno relativo a que no hubiere podido hacer efectivo el pago antes indicado, por lo que en base al principio de la buena fe este Tribunal Superior presume que la ciudadana Nancy Vera ha tenido disposición de a cantidad mencionada. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles a fin de que las partes ejerzan los recursos que crean pertinentes contra la presente decisión, se ordenará la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto. Es todo, se leyó y conformes firman.-



Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular El Secretario
Antonio Boccia

AP21-R-2010-000278