REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-002442
Visto el escrito de pruebas (folios 85–94 inclusive de la pieza principal) presentado por el abogado Joel Solórzano, en su condición de apoderado judicial (folios 46–50 inclusive de la pieza principal) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En lo atinente al capítulo «I», el Tribunal enfatiza a la promovente que el «MÉRITO FAVORABLE» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: Con respecto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «II», se deja constancia que componen los folios 95–121 inclusive de la pieza principal, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.
TERCERO: En referencia a los Requerimientos de Informes del capítulo «III», el Tribunal los desecha conforme a la motivación explanada en el título «TERCERO» de la providencia de pruebas de la accionante, específicamente donde se denegó el peticionado por la promovente en el particular «1» del capítulo «III».
CUARTO: En lo correspondiente a las Exhibiciones del capítulo «IV», el Tribunal desecha la exhibición relativa a las instrumentales cursantes a los folios 113–116 inclusive de la pieza principal, en virtud que carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: En pronunciamiento a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Jaime Blanco, Armando Díaz, Dayana Díaz, Gabriela Rumbos y Glenda Urbina, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada y persona jurídica llamada en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAYBETH PARRA.
CJPA/Ifill.-