REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-003304
Visto el escrito de pruebas (folios 219–224 inclusive de la 1ª pieza), presentado por los abogados Igor E. Medina, Álvaro Prada Á. y Alejandro García, en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 44–51 inclusive de la 1ª pieza) de la coaccionada «Banco de Venezuela, s.a., Banco Universal», este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Respecto al principio de «Comunidad de Pruebas», el Tribunal enfatiza a la promovente que el mismo no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En lo atinente a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 225–285 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En referencia a las Exhibiciones, el Tribunal desecha la relativa al «contrato que alega haber celebrado» el accionante «con la empresa JM The World Consulting, c.a.», en virtud que el mismo fue promovido a los folios 66–68 inclusive de la 1ª pieza. Igualmente, el Tribunal desestima las exhibiciones de los «correos electrónicos» presuntamente enviados por la coaccionada «JM The World Consulting, c.a» al «Banco de Venezuela, s.a., Banco Universal», en virtud que carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: En lo correspondiente al Requerimiento de Informes a la personas jurídicas coaccionada «JM The World Consulting, c.a.», el Tribunal lo desecha por cuanto viola el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que reza lo siguiente: «(…) Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso (…)» (Negrilla del Tribunal).
QUINTO: Con relación a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Immer González, Edgar González, Ángel Morera, Manuel Ramírez y Johann Zambrano, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAYBETH PARRA.
CJPA/Ifill.-