REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2005-000249

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 246 al 248, presentado por la ciudadana WALESKA GARAGORRY, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Del Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras, B, C, D y E de un carnet de trabajo y llave de acceso a la sala de cámaras, cursantes a los folios 48 al 59, y 249 al 250 ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Informes

1) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en el lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Testimoniales
En relación a la prueba testimonial de los ciudadanos ABELARDO BEAUMONT MOLINA, CARLOS VALDERRAMA, RUBEN VILLALBA, MARÍA SARMIENTO, LEONARDO CONTRERAS, JUSTO ZAMORA y ROVEIKER VIVAS, venezolanos y titulares de la cedula de identidad NºS 12.799.101, 13.139.942, 6.053.236, 1.363.782, 20.093.796, 6.015.270 y 15.404.618 respectivamente, este Tribunal LA ADMITE la misma por no ser ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia al momento de la celebración de la audiencia de juicio los mismos serán debidamente evacuados. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.

La Secretaria,
ABG. DANIELA GONZALEZ.



LOG/DG/jp
AP21-L-2005-000249