REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-000200

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 32 al 37, presentado por las abogadas MARIBEL CARNERO LOPEZ y KELLYS DAYANA LA ROSA SALCEDO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Documentales
En cuanto a las documentales, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, cursante a los folios 03 al 288 del cuaderno de recaudos Nº 2, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

Informes

1) Fondo Común Banco Universal ubicada en la Av. Principal de Las Mercedes con Av. Guaicaipuro y Av. Venezuela de el Rosal Torre BFC Fondo Común Caracas, 2) A la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional, ubicada en la Av. Urdaneta, antigua Torre Interbank Ministerio Público, piso 11, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en el lapso de 05 días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.



El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.


La Secretaria,
ABG. DANIELA GONZALEZ






AP21-L-2010-000200
LOG/DG/jp