REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-006305

Visto el escrito de pruebas, que cursa a los folios 109 al 112, presentado por las abogadas LILIANA SALAZAR MEDINA y/o VALENTINA MASTROPASQUA, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Mérito Favorable de Autos
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

II
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Documentales
En cuanto a las documentales, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, cursante a los folios 113 al 199, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.

II
Interprete Público
Con respecto a la promoción del intérprete público a fin de que traduzca del idioma inglés al español las documentales marcadas A, B y C (folio 113 al 150), este juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se designa al ciudadano ALFREDO ENRIQUE MARCANO ADRIANZA, a los fines de que proceda a practicar la traducción al idioma oficial de los documentos señalados, en tal virtud, se ordena librar la respectiva boleta de notificación a los fines legales consiguientes. Así se decide.

III
Informes

1) Al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ubicado en la Urb. El Rosal, Torre Impre, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.


La Secretaria,
ABG. DANIELA GONZALEZ


AP21-L-2009-0006305
LOG/DG/jp