REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treintiuno (31) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-005889

Visto el escrito de pruebas, que cursa en los folios 109 al 110, ambos inclusive, presentado por la abogada CARMEN ELISA RODRÍGUEZ ADAMS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
Capitulo I
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras: B, C a la J, K a la V, V a la E, F a la M, XX, insertas del (folio 02 al 134), este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.

Capitulo II
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de las ciudadanas MADELIN SIRA y DORIS ELENA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 7.442.280 y 2.766.337 respectivamente; este Juzgado la ADMITE y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.

Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.


El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN
La Secretaria,
ABG. DANIELA GONZALEZ
LOG/dg/jp
AP21-L-2009-005889