REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º



ASUNTO: AP21-L-2009-005310

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, por sus apoderados judiciales, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.

Del Merito Favorable De Autos y la Comunidad de la Prueba

Referente a la invocación del principio de comunidad de la prueba, se debe dejar establecido que no se trata de la promoción de ningún medio de prueba sino la solicitud de aplicación de un principio procesal que es de obligatoria observancia por parte de todo Juez del Trabajo para la resolución de los casos que se le someten a su consideración. Así se decide.

Pruebas Documentales

En lo referente a las instrumentales aportadas por la parte demandada en el capítulo II, marcados del 1 al 30, que corren insertas en la pieza principal del presente Asunto del folio 199 al 270 ambos inclusive del expediente, este Juzgado las ADMITE, salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se Decide.

Experticia Contable
En lo referente a la prueba de experticia contable para dejar constancia de los abonos y conceptos pagados al trabajador mes a mes, que se encuentran reflejados en la nómina de la empresa durante la relación de trabajo, este Tribunal observa que existen otros medios mas idóneos y expeditos para traer a los autos lo que se pretende con el medio de prueba promovido, como sería la prueba documental y de informes, de allí que debe negarse por inconducente la prueba de experticia solicitada por la parte accionada. Así se establece.


Prueba de Informes

Con respecto a la prueba de Informes promovida en el capítulo IV del escrito de promoción de pruebas informes dirigido al BANCO PROVINCIAL BANCO UNIVERSAL, agencia de la urbanización Santa Mónica de Caracas, en la sede ubicada en la avenida Arturo Michelena cruce con calle Méndez, este Juzgado LA ADMITE, por cumplir con los extremos legales establecidos en el artículo 81 de la Ley Adjetiva Laboral. Líbrese el oficio correspondiente. Así se decide.


La Jueza
La Secretaria
Lisbett Bolívar Hernández
Daniela González