REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001505
PARTE ACTORA: MARIA YAMILET ESCALANTE ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA MONTTANER
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE DIAZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 11 de Mayo de 2010, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA YAMILET ESCALANTE ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 18.715.806, en su condición de parte actora, debidamente representada por la abogada MARGARITA MONTANER, inscrita en el IPSA bajo el No. 21.249 y el abogado JESUS ENRIQUE DIAZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.886, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada hago del conocimiento del Tribunal que no se trata de una situación regida por la estabilidad laboral, ya que se trata de una terminación del contrato de trabajo a tiempo determinado y con la finalidad de evitar un posible juicio por cobro de prestaciones sociales, en aras de honrar los derechos de los trabajadores, ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 7.947,75), monto éste que se realiza a través de cheque de gerencia No. 00000205, girado contra el BANCO BANFOANDES, a nombre de la parte actora, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y ambas partes manifiestan que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia por concepto de pagos de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
|