REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001743
PARTE ACTORA: VERENIZ DAVILA OROZCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUADALFREDO BLANCO
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 11 de Mayo de 2010, siendo las 8:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos VERENIZ DAVILA OROZCO, titular de la cédula de identidad No. 7.925.365, en su condición de parte actora, debidamente asistida por el abogado GUADALFREDO OSWALDO BLANCO, inscrito en el IPSA bajo el No. 53.773 y el abogado ALFREDO DE ARMAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.804, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, debidamente cotejado con su original constante de 8 folios, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada insisto y persisto en el despido de la trabajadora y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 47.747,76), monto éste que se realiza a través de cheques de gerencias Nos. 03133465 y 03133466, ambos contra el BANCO BANESCO, a nombre de la parte actora, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos laborales de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, reservándose el derecho a reclamar cualquier diferencia por concepto de pagos de prestaciones sociales y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GLORIA MEDINA



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA