REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001786
PARTE ACTORA: LENIS DEL CARMEN SALAS RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: DATA SUMA 3002 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE REINALDO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy,14 de Mayo de 2010, siendo las 9:30 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos LENIS DEL CARMEN SALAS RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 7.924.645, en su condición de parte actora, debidamente representada por el abogado RONALD AROCHA, inscrito en el IPSA bajo el No. 100.715, con el carácter de Procurador de Trabajadores y el abogado JOSE REINALDO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el No. 96.681, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, DATA SUMA 3002 C. A., ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelar a la parte actora, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 9.543,16), los cuales son cancelados en este mismo acto a través de cheque No. 00064413, girado a favor de las ex trabajadora, contra el banco PROVINCIAL, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por concepto de diferencias de pagos durante la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de dicho concepto y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GLORIA MEDINA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA