REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2010-000029
Visto el escrito transaccional de fecha 30 de abril de 2010, presentado por el ciudadano OSCAR PASTRAN titular de la cedula de identidad numero 12.544.265 en su carácter de oferido debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN , IPSA N° 112.366 , por una parte y por la otra el Abogado JESUS LEOPOLDO inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION FACTORIA 27, C.A.. Este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.000,00), los cuales se cancelan mediante mediante dinero en efectivo, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo queda un pago pendiente por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FIERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) tal y como hacen constar las partes en dicho escrito, para ser cancelado el dia 07 de mayo de 2010. Igualmente se dará por TERMINADO el presente asunto y se ordenará el archivo definitivo del expediente así como su cierre informático una vez conste el ultimo de los pagos aquí acordados. Asimismo se deja constancia que el monto ofertado era por la cantidad de Bs. 135,00 y que la presente transacción fue homologada en fase de Sustanciación.-

El Juez

La Secretaria

Abg. José Francisco González


Abg. Gloria Medina