REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil diez (2010)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001728
PARTE ACTORA: MILAGROS DEL SOCORRO LOBO ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÈ MENDEZ
PARTE DEMANDADA: CASA DE CAMBIO MARACAIBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INES POLETTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de mayo de 2010 siendo las 8:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana MILAGROS DEL SOCORRO LOBO ROMERO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.204.055 actuando en su condiciòn de parte actora representada por el abogado JOSÈ MENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.864, representación que consta en autos, igualmente, compareciò a la celebración de la audiencia la abogada INES MARIA POLETTI inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.867, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada CASA DE CAMBIO MARACAIBO, C.A., carácter que acredita mediante presentaciòn de instrumento poder en copia para su consignaciòn, dándose así inicio a la audiencia las partes llegaron al siguiente acuerdo a saber: la apoderada judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrezco y entrego en este acto a la ciudadana MILAGROS DEL SOCORRO LOBO ROMERO antes identificada la cantidad total de DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÈNTIMOS. (Bs. F 10.571,32) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, mediante dos (2) cheques a nombre de la ciudadana antes señalada, del Banco Banesco el primero por la cantidad de Bs. 6.033,75, cheque Nº 30263868, y el segundo por la cantidad de Bs. 2.800,00, cheque Nº 25263869 y libreta de ahorros del Banco Occidental de Descuento el cual hago entrega en este acto, con un saldo de Bs. 1.737,57, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora ante identificada y expone: “acepto en este acto el monto ofrecido por la demandada y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, intereses de prestaciones Sociales, indemnización por despido 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se ordena en este acto se ordena el cierre y archivo de la presente.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado Judicial y Parte actora
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
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