REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-002415
Visto el escrito transaccional de fecha 18.05.10, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo, suscrito por el ciudadano PEDRO ANZOLA titular de la cédula de identidad N° 6.279.104, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado MAIRA SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 46.870, y por la parte demandada el abogado LUIS CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 112.131, apoderada judicial de la demandada PEPSI COLA VENEZUELA, C,.A., este Juzgador después de revisar exhaustivamente el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, procede a su HOMOLOGACIÓN por la cantidad de (Bs. F.60.000,00) en los mismos términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se ordena la expedición de un juego de copias certificadas. Se da por terminado el presente asunto se ordena el archivo del expediente, así como su cierre informático. Cúmplase con lo ordenado.

La Juez
La Secretaria
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Marjorie Maceira