REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001691
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010) por las partes demandadas MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A Y EMPRESAS CINES UNIDOS C.A representadas por su apoderado judicial el abogado EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.580 y por la parte actora el ciudadano EDUARDO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.785.909 debidamente ASISTIDO por el abogado CARLOS CEDRES IBARRA inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.671 en la demanda que presentó la parte actora en el presente procedimiento por el monto de Bs. 360.740,56, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursa inserto a los folios (42) al (47) el cual se acredita al abogad o EDGAR ALEXANDER LOPEZ RANGEL, el carácter de apoderado judicial de las partes demandadas, se señala que posee facultad expresa para poner termino al juicio o procedimiento por cualquiera de las figuras de auto composición procesal nombre de sus representadas y compareciendo expresamente la parte actora EDUARDO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.785.909 debidamente ASISTIDO por el abogado CARLOS CEDRES IBARRA inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.671. Siendo Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo visto el pago total del acuerdo el cual asciende la cantidad de Bs. 30.000,00, este Juzgado ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente expediente. Se deja expresa constancia que este Juzgado emite este pronunciamiento en el día de hoy en virtud que la jueza titular de este Despacho estuvo de reposo desde el día 20/04/10 hasta el 19/05/10 ambas fechas inclusive, según reposo que se anexa en copia a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA LA SECRETARIA
ABG. VILMA LEAL ABG. NORIALY ROMERO
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