ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000250
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CHACON CHAPETA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO FUERZAS ARMADAS (MALHEIRO CARNEIRO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MEDINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 11 de mayo de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE LUIS CHACON CHAPETA , titular de la cédula de identidad Nro.- V- 14.349.369, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 63.145, y el abogado RUDYS PIÑANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 33.869, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), los cuales serán cancelados en tres (3) cuotas, de la siguiente manera: La primera por la cantidad de Bs. 20.000,00, el día jueves, trece de mayo de 2010; la segunda el día lunes catorce (14) de junio de 2010, por la cantidad de Bs. 10.000,00; y la tercera y última el día martes trece (13) de julio de 2010, por la cantidad de Bs. 10.000,00; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas. Dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados en el libelo, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos y manifiesto que con el pago de la última cuota acordada nada quedaría a deber la parte demandada por ningún concepto reclamado en el libelo, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.


LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARJORIE MACEIRA




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA