ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001210
PARTE ACTORA: WENDER VELANDRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARIA CORONIL ARANGO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ADVISOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO CERVINI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto el ciudadano WENDER VELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nro.- 18.042.183, debidamente representado por la abogada GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 118.524, y el abogado MAURICIO CERVINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 45.898, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone. A los fines de dar por terminado el presente procedimiento en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), cantidad que será cancelada el día martes, dieciocho (18) de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la sede de los Tribunales Laborales de Caracas. Dicha cantidad comprende todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados en el libelo, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el ofrecimiento realizado en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos y manifiesto que con el pago de la cantidad acordada nada quedaría a deber la parte demandada por ningún concepto reclamado en el libelo, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ
LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARJORIE MACEIRA


PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA