REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002201


En fecha, 30 de abril de 2010, este Juzgado ordenó a la parte actora, ciudadano AGOSTINHO FIGUEIRA BENEDITO, subsanar el libelo por no cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 2, 3 y 4, del artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido se señaló que:

“…en virtud que la parte actora en su libelo demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales al ciudadano AGOSTINHO DOS SANTOS, en su carácter de dueño de la empresa, BATIDOS PARSA, C.A., pero sin señalar claramente sin demanda en forma personal al ciudadano mencionado o esta demandando a la persona jurídica; no realiza los cálculos respectivos, discriminando las cantidades y conceptos demandados; y además se aprecia de la narrativa de la demandada una incongruencia en el texto al final del folio 1 e inicio del folio 2….”.

En tal sentido, se ordenó a la parte accionante corregir el libelo, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la demanda.

En fecha 14 de mayo de 2010, el abogado PEDRO SERRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado presenta escrito de subsanación, constante de cuatro (4) folios útiles.

Encontrándose este Juzgado en la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse, observa:

Que del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora se evidencia que no dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, conforme al auto dictado en fecha 30 de abril de 2010, ya que se le solicitó los cálculos respectivos, a los fines de determinar los conceptos y cantidades reclamadas, y nuevamente señala cantidades de manera global, que según lo que se desprende de la narrativa se corresponde a “el pago de las prestaciones sociales y vacaciones vencidas y no pagadas, horas extras por trabajos realizados nocturno, cuatro meses y veinticinco días de salarios caidos….”. Manifestado al folio cuarenta y uno (41) que:

…”Estimo la presente acción en la cantidad de cuatrocientos sesentaiocho mil dos con cero nueve céntimos de Bolívares Fuertes (Bs. 468.002,09). Estos cálculos se encuentran en las hojas que se anexan al presente escrito, en la parte que corresponde a la Insectoría del Trabajo, en donde se reflejan dos (2) hojas de cálculos de las prestaciones sociales y los salarios caidos de 4 meses y 25 días que suman la cantidad de quince mil setecientos ocho bolívares fuertes (Bs. 15.708,00).”.

De igual forma no acompaña las hojas que dice anexar al presente escrito, y que no fueron registradas en la minuta del Comprobante de Recepción de Documento, elaborado por la funcionaria encargada de recibirlo, por cuanto se señaló que recibía cuatro (4) folios útiles. Además, es importante manifestarle a la parte actora que el libelo al igual que la sentencia debe bastarse por sí solo, no elaborar cuados anexos que no forman parte del mismo.

Vistas las siguientes consideraciones, este Juzgado observa que la parte actora no corrigió el libelo en los términos señalados en el auto dictado en fecha 30 de abril de 2010, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad.

En consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano AGOSTINHO FIGUEIRA BENEDITO contra de la empresa BATIDOS PARSA, C.A.. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

MARJORIE MACEIRA

Nota: En el día hábil de hoy, 19 de mayo de 2010, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

MARJORIE MACEIRA