REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de mayo de 2010.

AP21-L-2010-0001376
PARTE ACTORA : CRISTAL PARRA FLORES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el dia de hoy, Doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las 08:30 am, hora y fecha señalada por este Tribunal, para llevar a cabo el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, en el juicio que por Prestaciones Sociales, tiene incoado la ciudadana CRISTAL PARRA FLORE, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, este tribunal deja constancia de la incomparecencia del representante legal de la parte actora, y de la parte demandante, ni por si mismo ni por representante legal alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 147° y 198°


EL JUEZ



Abg. Félix Manuel Milano La secretaria


Abg. Lorena Guilarte