REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2010-000776
PARTE ACTORA:JESUS E. DIAZ V., GERMAN R. MEDINA y WILLIAN R. OSTEICOCHEA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, CARMEN TERESA MESA CHINEA,
PARTE DEMANDADA: PERNOD RICARD MARGARITA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FEDERICO LEAÑEZ ARISTIMUÑO, JUAN JOSE SENABRE Y ALBERTO PEREZ BENAZAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de Mayo de 2010, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIREYA ARACELIS PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.160, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “LOS TRABAJADORES”, JUAN JOSE SENABRE ESTRADA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.195, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “LOS TRABAJADORES” prestaron servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “LOS TRABAJADORES” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2010-000776.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “LOS TRABAJADORES”, y los honorarios profesionales a la apoderada judicial MIREYA PEREZ, por la cantidad única de DOCE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 12.382,97). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “LOS TRABAJADORES”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: A) Por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.F. 1.790,27), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco Provincial , signado con el No. 00056381, de fecha 04 de Mayo de 2010 y recibido por la apoderada judicial con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de GERMAN RAFAEL MEDINA MEDINA. B) Por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F. 3.427,90), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco Provincial , signado con el No. 00056394, de fecha 04 de Mayo de 2010 y recibido por la apoderada judicial con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de JESUS ENRIQUE DIAZ VELASQUEZ. C) Por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F. 4.164,80), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco Provincial , signado con el No. 00056406, de fecha 04 de Mayo de 2010 y recibido por la apoderada judicial con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de WILLIAM RAMON OSTEICOCHEA CHIRINOS.
D) Por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco Provincial , signado con el No. 01663380, de fecha 06 de Mayo de 2010 y recibido por la apoderada judicial con la suscripción de esta transacción mediante cheque los honorarios profesionales a nombre de MIREYA PEREZ.
CUARTA: “LOS TRABAJADORES” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “LOS TRABAJADORES” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LOS TRABAJADORES” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar, se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
La Secretaria
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Lorena Guilarte
Los Presentes