REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2008-06321
PARTE ACTORA: NELSON FRANCISCO RITORTILLO GALLEGOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: TEAM CLEAN, C.A, TOTAL CLEAN 613,C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana NELSON FRANCISCO RITORTILLO GALLEGOS contra TEAM CLEAN, C.A, TOTAL CLEAN 613,C.A.
Se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, en fecha nueve (09) de Diciembre de 2008.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se abstiene de admitirlo por no llenarse los requisitos establecido en los numerales (2ª) y (5ª) lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte actora.
Por consignación del alguacil de fecha 14 de enero de 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la actora, toda vez que la oficina no funciona en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 19 de Febrero de 2009, se admite la presente demanda y se ordena librar cartel de notificación a la parte demandada.
Por consignación del alguacil de fecha 11 de marzo de 2009, se establece resultado negativo en cuanto a la notificación de la demandada, toda vez que la empresa no funciona en la dirección suministrada por la parte actora.

En fecha 16 de marzo de 2009, se dictó auto instando a la parte actora que consigne nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma.
A la presente fecha 24 de Mayo de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo del libelo de demanda ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana NELSON FRANCISCO RITORTILLO GALLEGOS contra TEAM CLEAN, C.A, TOTAL CLEAN 613,C.A.
El Juez
La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Lorena Guilarte