REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-0004107
PARTE ACTORA: RICHARD OROPEZA, BAIDY MUÑOZ, GABRIEL DUQUE, JOSE VILLAMIZAR.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCIA
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLE, C.A. (SERECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles (26) de Mayo de 2010, a las 12:00, M., comparecieron a este Juzgado los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, GRACIELA GARCIA y MANUEL SALAS, inscritas en el IPSA bajo los números 38.799 y 67.084, respectivamente, cualidad que se desprende de autos. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada hace entrega en este acto de CUATRO CHEQUES DE GERENCIA, girados contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha 25 de Mayo de 2010; el primero: a favor del ciudadano RICHARD OROPEZA, por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. F.10.974,07), cheque número 23096313; el segundo: a favor del ciudadano BAIDY MUÑOZ, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F.77.291,17), cheque número 05096316; el tercero: a favor del ciudadano GABRIEL DUQUE, por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F.46.159,70), cheque número 51096315; y cuarto: a favor del ciudadano JOSE VILLAMIZAR, por la cantidad NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F.94.856,87), cheque número 97096314; cuyas copias simple de los mismos se anexan a la presente acta. La representación judicial de la parte actora, abogada GRACIELA GARCIA declara recibir en este acto los cuatro cheques de gerencia antes identificados.
La representación de la parte demandada, abogado MANUEL SALAS; expone: Dichos pagos realizados se corresponde con lo que efectivamente arrojó la Sentencia con motivo de la Impugnación de la Experticia, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución, dictada en fecha 19 de mayo de 2010, para cada uno de los trabajadores, dando cumplimiento voluntario a la sentencia; dejando constancia que no se le adeuda ninguna otra cantidad de dinero por ningún concepto demandado ni producto de la relación laboral. De igual manera solicito a éste Juzgado se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar; dictada por éste Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2010; y se libre el oficio respectivo dirigido a la Oficina Subalterna del Registro Cuarto del Municipio Libertador y se me designe correo especial. Con la suscripción de la presente de esta acta, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LOS TRABAJADORES” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Vista la solicitud de la parte demandada por medio de su apoderado judicial, este Tribunal lo acuerda y ordena librar oficio al Registro Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a tales fines, se nombra correo especial, dada la urgencia del caso, a los ciudadana YUSULIMAN VINDIGNI, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.991.412, para que realice los trámites de notificar al Registro Público sobre el levantamiento de la medida decretada. Cúmplase lo ordenada. En consecuencia se ordena librar oficio dirigido al ciudadano Registrador Cuarto (4°) del Municipio Libertador del Distrito Capital. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ

DIEGO ANTONIO ARAUJO AGUILAR
LOS PRESENTES
LA SECRETARIA

LORENA GUILARTE