REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2010-001339
Vista la diligencia de fecha 21 de mayo del año 2010, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva del acuerdo de fecha 24 DE Mayo de 2010 en el cual ambas partes acordaron reenganchar formalmente y de forma inmediata al Trabajador HUGO ARTURO DELGADO RIVAS, en las mismas condiciones en las que prestaba servicios, y en la cual dejaron constancia del pago de los salarios caídos; dicha diligencia suscrita por las abogadas PILAR SANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 107.582, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora por una parte y por la otra la abogada ALEXANDRA AGUIRREBEITIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 131.866, deja constancia de que la parte DEMANDADA paga a la parte demandante la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F 4.470,70), por conceptos de salarios caídos.
El referido cumplimiento constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del acuerdo y derechos comprendidos, por lo que se imparte
homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo. Todo en el juicio entre el ciudadano HUGO ARTURO DELGADO RIVAS y la empresa CAFÉ ATLANTIQUE; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, Se da por terminado el presente asunto, se ordena su cierre informático y su archivo definitivo.-
El Juez
Secretaria
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Lorena Guilarte
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