REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2009-001066
PARTE ACTORA: JOSE ADANS BRITO CHACON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FERMIN, ROSA CHACÒN, RUTHSALKA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EKEL 219, R.L. , EMPRESA SERVIADMICON JJ 2005, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÒ

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana JOSE ADANS BRITO CHACON contra COOPERATIVA EKEL 219, R.L. , JOSE ANTONIO SAADE KARAM.

Se dictó auto mediante el cual se da por recibido el presente asunto, en fecha 03 de Marzo de 2009.
En fecha 04 de Marzo de 2009, admitió la presente demanda y se ordenó librar los carteles respectivos según lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por consignación del alguacil de fecha 12 de Marzo de 2009, se establece resultado positivo, de ambas notificaciones libradas.
En fecha 17 de Marzo de 2009, la secretaria del Juzgado, deja la respectiva constancia a los fines que empiecen a transcurrir de celebrar audiencia preliminar.
En fecha 31 de Marzo de 2009, el Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, levanta acta de audiencia preliminar, en la cual se abstiene de celebrar la misma, y remite el presente expediente a éste Juzgado para pronunciarse sobre la reforma de la demanda.
Recibido del presente por éste Juzgado, en fecha 07 de Abril de 2009, y se admite la reforma de la demanda, se ordena librar carteles a las codemandadas COOPERATIVA EKEL 219, R.L.; SERVIADMICON JJ 2005 C.A., el ciudadano JOSE ANTONIO SAADE KARAM y ciudadana YUDELKY CAROLINA RAMIREZ JIMENEZ, en forma personal.-
De los cuales el alguacil consignó resultas negativas en fecha 21 de abril de 2009, de los carteles librados; del ciudadano JOSE ANTONIO SAADE KARAM y ciudadana YUDELKY CAROLINA RAMIREZ JIMENEZ, en forma personal, y de la empresa SERVIADMICON JJ 2005 C.A.

En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto instando a la parte actora que consigne nueva dirección de la empresa demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación de la misma.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde que se introdujo del libelo de demanda ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma, hasta la fecha antes señalada. .
A pesar de la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora en fecha 24 de Mayo de 2010; resulta forzoso negar lo solicitado.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana JOSE ADANS BRITO CHACON contra COOPERATIVA EKEL 219, R.L. , EMPRESA SERVIADMICON JJ 2005, C.A. Se ordena la notificación de la representación judicial de la parte actora de la presente decisión en virtud, que no se publico en el lapso correspondiente. Líbrese boleta de notificación.

EL JUEZ

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


LA SECRETARIA

Abg. Lorena Guilarte