REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-005035

PARTE ACTORA: LILIANA PATRICIA PAREJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.587.642

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, Procuradora del Trabajo, Inpreabogado N° 89.525.

PARTE DEMANDADA: “CENTURION BARBERIA, CA”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó


En fecha 09-10-2008, se dicto despacho saneador y se libró boleta a la parte actora.

Previa subsanación, se admitió la demanda por auto de fecha 24 de octubre de 2008, librándose el correspondiente Cartel de notificación.

Por consignaciones del alguacil de fechas 08 de diciembre de 2008, se estableció resultado negativo por no encontrase la parte demandada en la dirección señalada en el escrito libelar (folio 29).

En fecha 08 de diciembre de 2008, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora (folio 34).

En fecha 16 diciembre de 2008, mediante auto el Tribunal insta a la aparte actora a que consigne nueva dirección de la demandada (folio 35).

En fecha 09 enero de 2009, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora donde sustituye poder (folio 37).

En fecha 20 enero de 2009, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora donde solicita se incluida en el sistema de autoconsulta (folio 39).

En fecha 14 mayo de 2009, consta diligencia suscrita por el apoderado judicial de la actora donde consigna la misma dirección que consta en el libelo y cuyo resultado fue negativo (folio 41).

En fecha 15 mayo de 2009, mediante auto el Tribunal indica al actor que la dirección es la misma en la cual el resultado fue negativo la notificación por cual resultaba inoficioso librar carteles con la misma dirección (folio 42).

A la presente fecha 18 de mayo de 2010, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación del apoderado judicial de la parte actora (14 de mayo de 2009 hasta la presente fecha 18 de mayo de 2010) ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano LILIANA PATRICIA PAREJA, contra la empresa “CENTURION BARBERIA, CA”.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

El Secretario

Abg. Julio Hernández