REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000385
Vista la presente oferta real este Juzgado Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas la admite. Asimismo visto el escrito de transacción presentado en fecha 04.05.10, suscrito por el abogado CARMELO ORTIZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.924, asistiendo a la ciudadana ANA GABRIELA REDON MOSCA por una parte y por la otra la abogada JOHANNA GUERERO CAMACARO inscrita en el IPSA bajo el N° 42.214, apoderada judicial de la parte demandada, denominada WORLD TEL-FAX ELECTRONICS C.A., el cual presentan para su homologación, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (BF. 133.986,37) la cual es cancelada en cheque, signado con el número 62584174 librado contra el banco Bancaribe a nombre de la ciudadana ANA GABRIELA REDON MOSCA,. En consecuencia, tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de sustanciación y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales acreditan a las abogadas de la parte oferente se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, , se declara terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Asimismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes la cuales serán expedidas una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza

Abg. Julio Hernández